Tasación vivienda vpo / libre y ...¿Desgravación?

Voy a comprar una vivienda a finales de diciembre (a partir del 16/12/2016 ) y tengo dos cuestiones con dudas.

La vivienda que compro, ahora mismo es vpo, pero a partir del 16/12/2016 ya es “libre”.

Me han dicho que a las personas que compran más bajo de la tasación (que sería este caso), hacienda luego realiza un estudio de lo que ellos creen que vale la vivienda y lo que se ha pagado por ella y que luego te reclaman el porcentaje correspondiente de dicha diferencia, si es así (que no tengo claro qué es lo que hace hacienda legalmente porque no me han informado bien), ¿Sería mejor tasar antes del 16/12/2012 para que de una tasación cerrada de vpo o sería mejor tasar después y que sea a precio de mercado, que susceptiblemente sería más cara?

Mi otra cuestión:

Ahora mismo tengo una primera vivienda comprada en 2005 por lo que me desgravo en la declaración de la renta por ella, pero cuando compre esta segunda casa, voy a dejar de desgravarme por la primera porque la casa nueva será mi vivienda habitual (la anterior la voy a alquilar). El caso es que no sé si hay diferencia entre firmar la compra el 20/12/2016 o el 02/01/2017.

Si comprara este año 2016 la otra vivienda, ¿me podría desgravar todos los pagos que he hecho este año por la vivienda que tengo ahora mismo hasta el momento de la compra? ¿O ya no podría desgravarme ningún pago de este año al tener dos viviendas en 2016 y cambiar de una a otra la denominación de “vivienda habitual”?

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Conviene puntualizar sus consultas

  1. A) La vivienda que compro, ahora mismo es vpo, pero a partir del 16/12/2016 ya es “libre”.

Los pisos no pasan de VPO a "libre" a fecha determinada, cuando se cumple ese plazo hay que pedir la descalificación de VPO.

  1. B) Me han dicho que a las personas que compran más bajo de la tasación etc...

Lo que ocurre realmente es que la oficina fiscal de su Comunidad Autónoma, Hacienda nada tiene que ver, exigirá que el impuesto que grava esa compraventa (ITP) se calcule conforme al valor referencial que esa oficina tiene establecido, si lo hace por menos valor le harán una liquidación complementaria, al final le dejo un enlace de interés para vd sobre ese tema.

  1. C) Ahora mismo tengo una primera vivienda comprada en 2005 por lo que me desgravo etc...

Es evidente que si cambia de vivienda ya no se puede deducir fiscalmente por la que ha dejado de ser su vivienda habitual a partir del momento en que haya dejado de serlo, y si la alquila deberá declarar esos alquileres.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas (ITPAJD): Impugnación de valoraciones.

gracias por contestar tan rápido,

tengo la duda del apartado c), sé que a partir de la compra ya no podría desgravarme por ninguna, pero ....este año estoy pagando las mensualidades de mi casa por la que me podría desgravar en la renta de 2017, pero si compro la nueva casa este mismo año, ¿ya no podría desgravarme lo que he pagado por la antígua hasta diciembre? o se respetan los pagos realizados hasta diciembre??

gracias

Como le he indicado podrá deducir hasta la fecha en que se traslade a su nueva vivienda.

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