¿He cumplido la LOPD al despedir a un empleado?

Yo tengo una duda entorno a si existe alguna obligación en la LOPD de cambiar las contraseñas a las que un empleado despedido tenía acceso... Tengo un problema con un trabajador que se ha logueado en remoto a un servidor 15 días después de haber sido despedido y no tuvimos la prudencia de cambiar ese password, ¿mi duda es si puedo denunciarlo alegremente o al final será peor el remedio que la enfermedad por haber vulnerado nosotros algún articulo de la LOPD?

Si alguien necesita más detalles, que me pregunte...

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Sin entrar en legalidades nadie te obliga a cambiar las claves de acceso igual que si le dejas entrar en la oficina libremente tras ser despedido y se lleva unos documentos, pero... ¿qué es lo que ha hecho con ese acceso? ¿Podéis saberlo con los informáticos?

Ese es el Quid de la Cuestión. Supongo ya habéis cambiado las claves y sabréis si está en la competencia y quería datos para algo...

Seguramente no sea nada grave (aunque desconozco el tipo de empresa y a qué os dedicáis) y piensa que muchos datos puede tenerlos por haberlo "copiado" antes de irse.

Otro problema es si ha cogido datos que debierais tener protegidos y ahora se dedique a utilizarlos.

No obstante la LOPD (a la que tengo cierta manía) no debe preocupar en exceso pequeñas y medianas empresas, aunque se le ha dado mucho bombo.

Ved que es lo que ha hecho o ha podido hacer y entonces actuad, pero puede ser perjudicial en el sentido de que no habéis "protegido adecuadamente" esos datos...

Gracias por tu respuesta, intentare explicarte un poco más...

Nosotros somos una pequeña fundación que recauda dinero para construir y mantener bosques y parques.

El empleado en cuestión ha accedido a nuestro proveedor del servidor y lo ha dado de baja, con lo que hemos perdido el acceso a la web, email y otros servicios.

Ya lo hemos arreglado y tenemos todo funcionando ok, pero evidentemente, queremos proceder contra este individuo... el problema es que el anterior presidente lo tenia todo fatal hecho, no teníamos backup de las contraseñas de los servicios ni de los pcs, de hecho este empleado tenia todas las claves y nadie más las tenia y su puesto de trabajo tipificado en el contrato era auxiliar administrativo.

Por otro lado, manejamos datos personales de nivel alto de nuestros benefactores, por eso aun sabiendo que el empleado despedido ha cometido un delito, me preocupa que por no tener las cosas del todo bien, el tema se vuelva en contra nuestra... he leído muchas cosas acerca de la LOPD estos días y es todo un galimatías.

Gracias por tu consejo.

Pues ciertamente podéis tener problemas por laxitud que habéis demostrado en la custodia de la información. Da igual que haya sido el anterior Presidente, ahora responde la Fundación y su nombre (salvo responsabilidad directa de los administradores anteriores). Al responsabilizarse de ciertos cargos empresariales muchos no reparan en su responsabilidad. Sólo queda rezar y aprender. Buscad buenos Asesores jurídicos preventivos!

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