¿Cómo puedo facturar a un intermediario que vende mis productos?

La pregunta a lo mejor tiene una respuesta muy simple pero no logramos concretar. Me voy a dar de alta como autónomo para vender unos productos que elaboro y que Distribuiré en colaboración con pequeños negocios locales a cambio de un porcentaje de lo vendido (es decir yo les hago entrega de mis productos y ellos lo venden a sus visitantes).

La duda me surge en el momento de facturar. En algunos casos ellos están dispuestos a comprarme la mercancía para venderla luego, ahí es facil porque emito la factura a nombre del que me la compra, pero hay otro caso que es el que destapa la duda: tengo 3 colaboradores que están dispuestos a que les deje la mercancía, ellos se encargan de venderla y luego ajustamos lo que se quedan y lo que me corresponde. En estos casos, ¿deberé hacer entrega de albaranes en el momento de la entrega de mercancia y luego facturar una vez cierren las ventas (pongamos que fijamos un plazo para elaborar la factura un dia determinado de cada mes) o como se suele hacer en esos casos?

Esa es la conclusión más lógica a la que he llegado pero desconozco si es el procedimiento que se suele utilizar puesto que supongo que hay más gente que ejerce actividad de este modo pero yo nunca lo he hecho y quería hacer las cosas bien.

Os agradezco vuestra colaboración y lamento si os parece una pregunta absurda pero en realidad es que me gustaría tenerlo bien claro para encararlo debidamente.

2 respuestas

Respuesta

La forma más común, es dejar la mercancía junto con un albarán de mercancía en depósito. En el intervalo de tiempo que pactéis, vuelves y recoges le mercancía sobrante con un albarán de recogida (en negativo) y le facturas el resto. El primer albarán (positivo) el segundo (negativo), la diferencia la factura. Así cada vez

Respuesta

En la actualidad, hay muchas personas que realizan actividades de intermediación comercial, en las que promueven ventas en nombre de un tercero a cambio de una comisión por cada una de las operaciones realizadas. El intermediario no adquiere el producto (en los casos de mediación en ventas) ni presta por si mismo el servicio que ofrece. Tan solo se limita a exponer a los posibles clientes sus ventajas y cualidades.

El agente no es un asalariado de la empresa a la que representa, sino que actúa por cuenta propia mediante una relación mercantil. Este tipo de actividad se considera profesional, lo que obligará al pagador a efectuar una retención en el momento de realizar la liquidación y el abono de las comisiones. A su vez, comunicará a la Agencia Tributaria en el modelo 190 el total de las percepciones abonadas y el importe total retenido.

Soy asesor fiscal y economista, si necesitase ayuda profesional, por favor contacte conmigo, le dejo mi email: [email protected].

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