Pareja de hecho o Matrimonio en España (inmigración)

Mi situación: Ciudadanía italiana, residente legal, más de 10 años en España, Trabajo.
La situación de ella: Ciudadanía Argentina, turista, ilegal.

1) He visto que en varios casos se opta por registrarse como pareja de hecho, y según lugar, se exige un mínimo de estadía, conviviendo, etc.

Ella aun no está empadronada, significa eso que de optar por "pareja de hecho", no podría salir del país hasta no haber pasado dicho mínimo de estadía (desde su empadronamiento), ¿o con testigos sería suficiente? Más allá de los requisitos de documentación en general, ¿podría haber otro impedimento? Por ejemplo que mientras se espera el mínimo de estadía, no pueda emprender, buscar trabajo, etc.

2) En el caso de que el primer paso, sera nulo, la opción de casarnos también está abierta, y supongo que también debería empadronarse. Ella una vez casada, ¿tendría derecho a ciertos papeles que le permita entrar y salir del país?.

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En España existen muchos registros de parejas de hecho, tanto de índole local como autonómica. No existe un registro de parejas de hecho estatal. Esto ha ocasionado que, aunque no significativamente, lo cierto es que existen diferencias en cuanto a los requisitos de inscripción en unos registros y otros.

Será la normativa que rija el registro de parejas de hecho el que establezca si es o no necesaria la convivencia de la pareja durante un tiempo mínimo antes de que pueda producirse el reconocimiento de la misma a través de la inscripción en el registro. Existen registros de parejas de hecho que exigen un año de convivencia previa para hacer la inscripción (por ejemplo Madrid) y otros registros que no exigen ningún tiempo de convivencia antes del registro (por ejemplo Andalucía). La convivencia previa necesaria será normalmente acreditada a través del empadronamiento, aunque puede serlo por otras medios de prueba como por ejemplo la comparecencia personal de dos testigos. Durante la tramitación de la pareja de hecho, su pareja no podrá entrar y salir de España, ni buscar empleo. El simple tramite no otorga la regularización de la estancia ilegal.

De todas formas, para poder regularizar su situación, una primera opción sería la de solicitar un permiso de residencia en condición de pareja estable de un ciudadano comunitario, dentro del régimen de la "Familia Extensa". Habrá que acreditar unos requisitos establecidos por la ley de Extranjería.

Además, formalizando la relación a través de la contracción de matrimonio, su pareja obtendrá ciertos derechos y podrá, por ejemplo, solicitar un permiso de residencia como familiar de ciudadano comunitario. Y a partir del segundo año de residencia legal en territorio español, podría adquirir la nacionalidad española por residencia (plazo abreviado para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí).

Para mas información, consulte los siguientes enlaces:

http://tolentinoabogados.com/index.php/es/pareja-de-hecho 

http://tolentinoabogados.com/index.php/es/ciudadanos-comunitarios/residencia-comunitarios/familia-extensa-para-obtener-residencia-por-familiar-comunitario 

http://tolentinoabogados.com/index.php/es/ciudadanos-comunitarios/residencia-comunitarios/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union 

http://tolentinoabogados.com/index.php/es/informacion/131-nacionalidad-por-residencia 

Quedamos a su completa disposición.

De acuerdo, muchas gracias por los detalles, si bien he leído algunos de los links, se me presenten dudas como..

Pareja de hecho: "El simple tramite no otorga la regularización de la estancia ilegal."
¿Entonces qué benificio tiene o tendría a largo plazo? O en que momento sí se regularizaría.

¿En cuánto al trámite de "Familia Extensa" se refiere sin necesidad de estar casados?.

Un saludo

"El simple tramite no otorga la regularización de la estancia ilegal" significa que hasta que la pareja de hecho no esté inscrita en el Registro correspondiente, no producirá efectos legales. Además, la pareja tendrá que ser inscrita en la Comunidad donde ustedes residirán. El cambio de domicilio afecta a la Pareja de hecho.

En relación a la Familia Extensa, se refiere a “otros miembros de la familia” que esté a cargo del ciudadano comunitario. Le confirmo que es un tramite dirigido también a las Parejas no registradas, entonces no casadas. En cuanto al concepto de “Pareja estable”, el R.D. entiende que en el supuesto de una pareja, se deberá probar la existencia de una relación estable con el ciudadano del Estado de la UE o y el tiempo de convivencia.

Mucgas gracias, ya para ir finalizando la cuestión.

Tengo entendido que ya sea pareja de hecho o matrimonio, ella debe empadronarse primero, verdad? el domicilio a registrar, puede ser la casa de mis padres por ejemplo, o es preferible un alojamiento propio compartido, y, en que cambia dicho procedimiento (en relación al domicilio) a la hora de tramitar una opción u otra.

Un saludo

En efecto, deberán empadronadorse en el mismo domicilio. Para ello, es indiferente que se trate del domicilio de sus padres u otro propio.

Para más información: www.tolentinoabogados.com

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