Determinación de obra y reparto de costes

Tenemos que hacer obra-mantenimiento (pintar suelo y paredes)en un sótano que tiene plazas de parking y trasteros. Ambos tienen su coeficiente de parricipacion con el cual cubrimos gastos. Como dentro de cada trasteros no se va a pintar hay discrepancias ¿se debería costear por coefiiente o solo los dueños de las plazas? ¿Si es lo segundo que quorum debería darse?

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Teniendo en cuenta que tanto el suelo como las paredes son elemento común de la finca debe repartirse por coeficientes de propiedad en los elementos comunes.

Gracias, Eso habíamos pensado pero como dentro de los trasteros no se ha hecho nada y sin embargo el suelo en la parte exacta de las plazas (zona privativa?) se ha pintado-alisado además del resto...¿Si por mayoría se decide cambiar el reparto de pago para dicha obra-mantenimiento que quorum debería darse? Gracias.

Efectivamente el suelo de un inmueble en propiedad horizontal es elemento comun, art. 396 del Código Civil, si bien de uso privativo para los propietarios de plazas de garaje, de modo análogo a las terrazas, por ese motivo puede no ser pacífico determinar la cuota a repercutir a cada uno, en este caso concreto.

Tenga en cuenta que si pretenden modificar el sistema de repercusión de cuotas puede ser exigible unanimidad, lea esto Propiedad Horizontal ¿Puede la Junta de propietarios modificar el sistema de reparto de los gastos de Comunidad?

Mi recomendación es que si no supone un importante diferencia económica no hagan "experimentos" y lo repercutan como vengan haciendo hasta ahora.

Muchas gracias Pedro,

Más o menos he entendido el link que me comenta. Pero los vecinos interesados en hacer el cambio (60%) saben que para anular ese reparto de costes que quieren se debería ir a juicio y gastar dinero asique con eso juegan.

¿Me puede comentar la ultima pregunta que aportaba del quorum?

Saludos.

Tal como recojo en el link que le he dejado, según doctrina del Tribunal Supremo, para modificar el sistema de reparto de gastos en una Comunidad de Porpietarios es preciso en acuerdo unánime, efectivamente la impugnación de ese acuerdo por mayoría costaría dinero, pero si hay condena en costas, que es previsible, lo pagará la Cominidad que no podrá repercutir su cuota al disidente.

Lea esto:

Costas en un litigio entre un vecino y la Comunidad de propietarios

Interesante el link Pedro, además de sentido común.

Investigando por mi parte he visto algunos casos en los que se han podido individualizar los gastos y para ellos los jueces piden solo mayoría y no unanimidad según dice apartado e) del art. 9:

"STS de fecha 24 de enero de 2008 apunta que es preciso solo la mayoría para adoptar un acuerdo de reparto de gastos de agua de las viviendas al ser individualizable pese a la inexistencia de contadores y no fijar nada el titulo."

¿Se podría dar aquí el caso? ¿O usted ve claramente que es una cuota extra a repartir según cuota de participación y que si quieren cambiarlo necesian unanimidad?

Gracias.

Acabo de leer una sentencia para un caso análogo defiende la necesidad de unanimidad

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