Pago deuda Tarjeta BarclayCard persona fallecida

Comento mi caso lo mejor posible. Hace ya unos meses, falleció mi abuela. Ella tenía una tarjeta con Barclaycard en la que poseía una deuda de unos 2500€. Cuando falleció intentamos ponernos en contacto con ellos para liquidar la deuda. Todo fueron trabas y no nos querían dar la cuantía de la deuda ni como poder realizar el pago. Tras varios correos y documentación enviada ( certificado de defunción, DNI de la fallecida, DNI de la hija y la pagina de relación familiar entre madre e hija). Esta documentación es la que solicitaron por teléfono. Tras no recibir noticias ponemos dicho caso en manos de FACUA. Se vuelven a poner en contacto con nosotros comunicando que no reconocen a FACUA como nuestro representante. Además nos solicita la aceptación de herencia, es aquí nuestra pregunta. ¿Es legal y tienen derecho a que se les mande esta documentación de la aceptación de herencia?. Con otras entidades financieras en la que mi abuela también poseía alguna deuda, no hemos tenido problemas y la hemos podido liquidar sin tener que presentar mas que el DNI de la fallecida, certificado de defunción y el DNI de su hija ( mi madre). No estamos de acuerdo con pagar esta deuda debido a su fraudulento interés, y aun menos de mandarles la aceptación de la herencia ya que ningún tercero creemos debe tener conocimiento de la herencia que dejo dicha persona.

3 Respuestas

Respuesta
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No tienen obligación alguna de facilitar esos datos al Banco y no entiendo porque no reconoce la representación que han otorgado a un abogado.

Es decir que no actuamos hasta que no nos comuniquen por escrito el numero de cuenta y el importe deudor. No tenemos porque mandarles la aceptación de la herencia. ¿Es así?

No están obligados a facilitarles el modo de reclamar esa deuda.

Respuesta
1

En el momento en que ustedes acepten la herencia, las deudas se aceptan igualmente en todas sus condiciones, salvo que consideren que no son ajustadas a derecho.

Por otro lado, hasta que efectivamente no se acredite ante el acreedor que la titular inicial ha fallecido, legalmente la deuda todavía pertenece a la difunta .

¿Se acuerdan cuando Garzón solicitó la nota de defunción de franco?

Pues igual

En cualquier caso, la mala conciencia es de ellos, no de ustedes.

Es decir, manden todo al acreedor via burofax notarial y pónganse a su disposición para pagar la deuda conforme contrato

y a esperar.

Por las buenas, seguirán ellos esperando que les pague una persona fallecida

Y a las malas, que les reclamen judicialmente, su abogado podrá acreditar que ustedes quisieron pagar y ellos se negaron a aceptar el pago

Aunque es un poco surrealista, esta práctica ( el no querer cobrar una deuda ) es mas habitual de lo que parece y siempre alberga oscuras intenciones claro.

Bankia es un ejemplo, por decir algo

Totalmente de acuerdo, pero me gustaría saber si estamos obligados a mandarle la aceptación de la herencia ya que ninguna de las otras deudas contraídas por mi abuela que hemos pagado nos lo han solicitado y somos reacios a mandarle dicha documentación ya que consideramos que la visualización de la herencia es personal y privada por parte de los herederos y la notaria donde se haya realizado. Sabe si es obligado por ley mandarle dicha documentación?

Al final esto es tema de buena y mala fe

En cualquier tipo de negocio en el ámbito privado, y éste sin duda lo es, nadie está obligado a enseñar nada si ambas partes actúan de buena fe.

En su caso, usted mismo está viendo que sus otros acreedores han aceptado el pago en nombre de o en lugar de porque su intención simplemente es cobrar la deuda

Cuando hay otras intenciones, como temo que es el caso, es entonces cuando nos ponemos tontos y nos remitimos a la legislación vigente, con vistas a un posible juicio, claro.

¿Qué ellos pueden requerir tal documentación?

No es que puedan, es que deben.

No olviden que quién figura es su familiar, nó ustedes.

Qué posiblemente ese ansía de pedir documentación, ¿negar representaciones y poner todo tipo de trabas tiene alguna intención oculta?

Diría que si

¿Cuál?

La respuesta sin duda la tendrá en el contrato que se firmó en su momento y en las claúsulas de penalización por impago, que sospecho que ya se han leído porque creo recordar que comentaban que no estaban conforme

Les vuelvo a insistir que creo que no es buena idea que les den argumentos que fortalezcan su posición

Buro fax notarial va

Buro fax notarial viene

Y siempre a su disposición

¿Qué aún así no les quieren cobrar?

Pues oiga, igual su señoría también puede entender que están desistiendo de su pretensión de cobrar la deuda y mire usted por donde se ahorran ustedes un pico al eximidos de pagar la deuda de la abuela

Me consta que estos juegos de la banca, y ahora más que nunca, a los jueces no les termina de gustar ...

Muchas gracias por su ayuda!. La cuestión es que no disponemos del contrato y tampoco nos lo facilitan para ver cuales son las clausulas del mismo. No sabemos si la negación de facilitar el contrato que firmo la fallecida es legal o no, ya que dicen que hasta que no le mandemos la aceptación de la herencia no nos pueden facilitar ningún tipo de información referente al caso, incluido el contrato para ver las condiciones del mismo.

Tanto legalismo de por medio me da la sensación de que ellos ya están actuando con algún tipo de asesoría jurídica de por medio.

Les debo seguir dando la razón a sus futuros acreedores

La deuda no es de ustedes se pongan como se pongan

Y encima ahora con el rollo de la lopd, peor claro.

Lo digo por la protección de datos

Ésto tampoco da para mucho más

¿Qué quieren presentar batalla?

Primero tendrán que acreditar que son parte de esta historia

Hasta esa fecha, su futuro acreedor hoy por hoy sólo le puede reclamar a una fallecida

Respuesta
1

Yo lo que no entiendo es cómo ponen tantas pegas para cobrar...

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