Deuda contraída con entidad financiera hace 8,5 años

A fecha de hoy, 07/10/2016 he recibido aviso de deuda contraída con entidad financiera hace aproximadamente 8 años y 1/2 ( 06/2007 ), en esa época estaba de autónomo y el préstamo fue para el negocio que regentaba y sin ningún tipo de garantía, y hasta fecha de hoy no había tenido ninguna otra notificación, me reclaman a través de “Empresa de Impagos”, (solo el principal sin contar intereses), piden que efectúe ingreso en un nº de c/c xxxxxxx lo antes posible, y si no pudiera ser que me ponga en contacto con ellos al objeto de encontrar una solución que evite males mayores. Ante lo expuesto que solución viable creen Vds. Que existe.

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Visto el tiempo que ha pasado sospecho que han podido " vender " su deuda a una empresa especializada en recobros.

Las reglas son sencillas, por un lado que le acrediten por escrito quienes son y qué tipo de vinculación tienen con su deuda, OJO puede que sean simples enviados y nó los actuales titulares de su deuda.

Si son simples enviados, pagos parciales no le van a evitar que le lleven a juicio, llegado el caso, y si son los actuales dueños de su deuda, que le hagan una propuesta por escrito ( por aquello de preferir un mal acuerdo que un buen juicio ) y está de acuerdo y puede afrontar el pago o pagos, pues se firma ( a ser posible ante notario ), se paga y aquí paz y después gloria.

Muchas gracias Sr. Sánchez por su respuesta:

 Debo decirle que realmente hace 9 años y 4 meses y es una cuenta de crédito para un negocio por cierto que tuve fuera de Cataluña  exactamente en Ciudad Real ( digo lo de fuera de Cataluña porque creo que hay una ley que aprobaron en Octubre del 2015 que es diferente el plazo de prescripción de deudas en otras comunidades de 5 años en vez de 10 ), y si que es una empresa de recobros que están mediando por la entidad bancaria para cobrar dicha deuda.

Según creo entender me insinúa que intente acordar con ellos para una posible quita de deuda antes que dejar correr el tiempo y que pueda llegar a denuncia y a juicio, Vd. cree que así puede haber posibilidades de un tipo de arreglo  ???.

Le agradezco su tiempo empleado, un saludo Florenci

Si es un simple mediador, tenga mucho cuidado con las soluciones intermedias porque a las malas no sirven de nada.

Es decir, pasado tanto tiempo, pagos de buena fe son cada vez menos creíbles

Tenga presente que a partir del día 90 de antigüedad de la primera cuota impagada, se puede ir por la via judicial, y por lo que dicen llevan ya 10 años.

Por otro lado, me ha parecido entender que que sólo le reclaman el principal

Me llama poderosamente la atención teniendo en cuenta que a estas alturas la deuda actual en nada tiene que ver con la original, y de hecho, dependiendo el contrato que tenga usted, después de 10 años puede llegar a ser una cantidad realmente desproporcionada.

OJO hable con un abogado local el tema éste de la prescripción porque saca usted un tema realmente interesante, ya que si por lo que sea ( y mire que me extraña porque al menos en España el plazo son 20 años ) suena la flauta, y el tema ha prescrito, pues usted, mire, como si oye llover.

Gracias de nuevo Sr. Sánchez por su respuesta paciencia y atención.

Le facilito la nota que le comenté referente a la nueva ley aprobada, ( que está en la web de Pere Brachfield : ) 

Desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para la prescripción general de las deudas (que no tengan un plazo especial de prescripción) se ha reducido de quince a cinco años. Esto es así, porque la Disposición Final Primera de dicha Ley también ha modificado el art. 1964 del Código Civil para acortar el plazo general de prescripción de las acciones personales a sólo cinco años. Esta ha sido la primera actualización del régimen de la prescripción de las obligaciones civiles del Código Civil que se ha realizado en 125 años.

En consecuencia, el art. 1.964 CC queda redactado de la siguiente manera:

  1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

En consecuencia, el nuevo plazo común de prescripción de deudas a partir del 7 de octubre de 2015 es de solamente cinco años. En este artículo también trataremos más adelante las normas especiales para la prescripción de deudas.

Igualmente seguiré su consejo y consultaré a un letrado, y nuevamente mil gracias por su amabilidad y pronta respuesta, un saludo Florenci

Si tiene cuidado en no confundir prescripción y caducidad, que me da que la va a tener, en ppo usted a la espera de noticias del juzgado, si al final se animan.

De todos modos, tenga presente todo el contenido de la reforma en general y del ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley que comenta, al objeto de evitar sorpresas desagradables.

¡Gracias! De nuevo mi agradecimiento Sr. Sánchez por su tiempo y amabilidad, un saludo Florenci

Buenas tardes Sr. Sánchez, abusando de su bondad y paciencia me pongo de nuevo en contacto con Vd. para ver si me puede aclarar sobre el mismo tema una duda que tengo.

Por consejo de un familiar este jueves pasado me fui al " BE " de Barna y solicité que me dieran información del CIRBE mío, y en dicho certificado no aparece ninguna referencia sobre dicho riesgo que me está reclamando la compañía de recobros, al ser de 15.000,- € lo normal sería que apareciera detalle sobre este préstamo desde el momento que se solicitó, ó no hay plazo para incluirlo en la CIRBE puesto que ya han transcurrido 9 años y 1/2, es posible que en cualquier momento lo incluyan ???.

Quedo a la espera de su grata respuesta y de nuevo Sr. Sánchez mil gracias por su paciencia, un saludo Florenci

Es llamativo lo que comenta, sí, habida cuenta de que en cirbe deben estar inscritas todas las deudas financieras .

Si ésta no aparece sin duda es un indicio de prueba claro de que igual usted no estaba a la postre tan equivocado

En cualquier caso, será el juzgado quién ponga y quite razones

Es más, si llegado el caso usted lo tiene super super super claro, en mi opinión podría ir al cuartel de la policía mas cercana para denunciarles por apropiación indebida en grado de tentativa

Perdón ??????

" apropiación indebida en grado de tentativa ", se refiere denunciar a la compañía de recobros por apropiación de datos ???, quizás sería meterse en más embrollos que no sabes como terminarían noooo???.

No sé, pienso que suficiente es con que todo quede en un intento por parte de ellos en querer cobrar si es que la han comprado la deuda.

Evidentemente si no aparece en la CIRBE, huele mal y como poco algo no cuadra, y si se pusieran muy muy pesaditos, entonces solo entonces quizás si que insinuarles la posibilidad de una denuncia por los motivos que Vd. me a indicado.

Nuevamente Sr. Sánchez  mi agradecimiento por su tiempo y atención, un saludo Florenci 

Cuando se reclama un dinero que no procede y además supuestamente en nombre de un tercero, que tampoco nos consta documentalmente, se puede considerar apropiación indebida .

No es un tema de datos, es un tema de dinero.

Simplemente era una sugerencia

Buenas tardes Sr. Sánchez, le agradezco su respuesta y comprendo perfectamente su sugerencia, daremos tiempo al tiempo y esperemos que todo se solvente favorablemente.

Reiterarle nuevamente mi agradecimiento,  un saludo Florenci

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