Daños por agua tubería comunidad de vecinos.

He sufrido daños en el cuarto de baño a consecuencia de un atasco de una tubería del edificio (comunidad de vecinos).

Dando parte a mi compañía de seguro con la que tengo asegurada mi vivienda y mi compañía reclama a la compañía de seguro que tiene asegurado el edificio, una vez pasado por mi domicilio el perito de mi compañía de seguro y en otra ocasión el perito de la compañía de seguro de la comunidad de vecinos.

Una vez realizado todas las gestiones por los peritos, me llaman desde mi compañía y me informan que el arreglo de mi cuarto de baño hace necesario utilizar lo contratado en mi póliza de seguro que son los daños estéticos ya que habría que cambiar todos los azulejos del baño, me informan que mi póliza los daños estéticos tiene un máximo de 1.510 Euros, y que el perito de la otra compañía valora reparar el baño en 40 euros (supongo que se refiere a sustituir únicamente los dos azulejos rotos), entonces me dice mi compañía de seguro que me abonan los que tengo contratado en mi póliza que son 1.510 Euros más 40 Euros, total 1.550 Euros, y el resto para hacer la obra y reparar los daños los debo cumplir yo, ya que el máximo que tengo contratado en mi póliza de seguro para daños estéticos son 1.510 Euros y la reparación supera esta cantidad.

MI PREGUNTA ES: Si los daños no son propios, que han sido ocasionados por un tercero, como es la comunidad de vecinos, y es la compañía de seguro de la comunidad de vecino el que me debe reparar los daños, que tiene que ver que mi póliza tenga un tope de 1.510 Euros por gastos estéticos, si el que debe abonar todos los daños ocasionados es otra compañía no mi compañía de seguro, en caso de no haber tenido la vivienda asegurada entonces que me pagan los 40 Euros que dice el perito del seguro de la comunidad de vecino.

Y por último preguntar, hemos estado sufriendo durante 8 días inundaciones en toda la cas los tres primeros días, y el resto de días se inundaba el baño (ya que puse un dique en la puerta baño para que no saliera el agua del baño) he solicitado a la compañía de seguro algún tipo de indemnización, por haber estado limpiando recogiendo y achicando agua durante esos 8 días unas tres veces diarias ya que los vecinos no dejaban de utilizar sus baños y me salía toda la porquería por mi baño, ruego me informen si esa labor realizada por mi y ayudándome mi marido, no es indemnizable tal y como me informan desde mi compañía de seguro, ya que me dicen que debería haber dejado la vivienda inundada y haber avisado a una empresa de limpieza y pedir factura, (todo esto sabiendo que bajo mi vivienda existe otra vivienda, que gracias a que cada vez que se inundaba mi vivienda rápidamente comenzábamos a recoger agua no se ha producido daños al vecino que vive bajo mi vivienda, pero si dejo la vivienda inundada como me dicen desde mi compañía de seguro y avisar una empresa de limpieza, pienso que hubiese afectado a la vivienda del bajo).

Dicho lo anterior, saber si es cierto que no deben cumplir el 100 % del arreglo de mi baño, por tener mi póliza un máximo de 1.510 Euros por daños estéticos cuando se trata por daños de un tercero, y si no tengo derecho a solicitar que me indemnice por las limpiezas y por la inundaciones sufridas durante 8 días y unas tres veces al día, siendo de agua fecales lo que inundaban mi vivienda.

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En lo que se refiere a los daños sufridos en tu baño para localizar y repara la avería es común el problema que me comentas. La compañía de la Comunidad dice que no tiene Daños Estéticos, lo atienden por la garantía de Daños estéticos de la vivienda si tiene esta garantía... y despues si pueden recobran... esto es como suelen actuar las Compañías, (supongo que porque les interesa, ya que la RC suele ser un capital infinitamente mayor que el capital contratado para Daños Estéticos) pero la realidad es que según lo que indicas tu eres un tercero perjudicado, siendo la Comunidad la responsable del daño y la garantía que debe actuar es la de Responsabilidad Civil de la Comunidad. Debiendo restituir la vivienda a su estado anterior al siniestro y si no es posible a repararlo con materiales de calidad similar. La aplicación de la garantía de Daños Estéticos tendría sentido si el origen del problema estuviese en una tubería privativa de tu vivienda.

En lo que se refiere a los gastos es mucho mas complicado, sobre todo a la hora de cuantificarlo. Normalmente las pólizas dicen que el asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para minimizar el siniestro y que se indemnizarán los gastos ocasionados para minimizar el siniestro siempre y cuando no sean desproporcionados. Sí puedes reclamar los costes del material que hayas tenido que tirar o se haya dañado al utilizarlo para la contención del siniestro, lo demás es mas complicado de cuantificar, pero estarías en tu derecho de reclamarlo.

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Las compañías de las comunidades casi nunca quieren indemnizar por daños estéticos a los particulares. La cobertura que se aplica en este caso es la de responsabilidad civil de la comunidad que es la culpable del daño en su vivienda y por tanto la que debe de restaurar los daños producidos en su vivienda.

Lo que debe de hacer es pedir a su compañía que reclame el daño a la compañía contraria, o sea a la de su comunidad, por el total de la obra de reparación, ya que no esta de acuerdo con la indemnización que le proponen.

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