¿Puede cobrar el presidente de una asociación sin ánimo de lucro por realizar una actividad ajena a su puesto?

Tengo una asociación sin animo de lucro relacionada con la promoción de la educación deportiva. Me gustaría saber si, como presidente o miembro de la junta directiva, podría cobrar por realizar una actividad ajena a dicho puesto, como por ejemplo, dar cursos o talleres. Si se pudiese:

  1. ¿Hay qué establecerlo en los estatutos indicando que los miembros de la junta directiva podrán ser contratados como trabajadores para realizar acciones ajenas a su puesto? O no se requiere.
  2. Como los cursos no son todo el año, ¿Podría "contratarme" los meses en los que se realizasen?
  3. ¿Si es a tiempo completo, hay una cuantía máxima establecida para la nómina?

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Los miembros de la junta directiva no deben cobrar de la asociación, para evitar que se interprete como una remuneración por el cargo... y esto supondría perder por ejemplo la exención del IVA.

Que un miembro de la junta directiva sea contratado, también supone un problema... si hay que despedirle a usted, ¿quién demanda usted mismo?

La asociaciones pueden contratar trabajadores, con los mismos requisitos y obligaciones que una empresa, pero no le recomendamos que sea un miembro de la junta directiva.

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