El régimen de sesiones del Pleno Municipal

Si el Alcalde Presidente de mi localidad, que es de menos de 100 habitantes y realizo el ultimo pleno el 14 de Junio del 2016 no cumple con lo establecido por dicha ley. ¿Qué medidas se pueden tomar?

Ya incumplió el pre establecimiento de la periodicidad fijada después de la constitución de la corporación. Lo que a la fecha que nos encontramos dudo mucho que realice el pleno que la ley le obliga a convocar.

(Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.)

Sin Mas. Les mando un saludo.

M. García.

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