¿ Se puede reclamar una subvención de la pac denegada?

A una empresa agrícola de más de 40 años de antigüedad le cambió Hacienda la letra del Nif inexplicablemente hará unos 8 años de esto, y aunque los de Hacienda lo notificaron por carta, al presentarse los papeles de solicitación de la subvención de la pac, por descuido se siguió solicitando con la letra antigua durante todo este tiempo(8 años). Lo cierto es que aún solicitándola con la letra errónea( con la antigüa), la subvención llegaba todos los años, hasta el año pasado, cuando la denegaron por incidencias, y explicando que éste era el motivo. ¿Qué pasos habría que dar para intentar cobrar el dinero de la subvención? ¿Dónde habría que presentarlos? Supongo que el tiempo para alegar tenga un plazo, no sé si aún se está a tiempo de hacer algo.

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Me llama la atención lo que comenta porque de entrada del estudio del expediente si se deduce ausencia de doc / info o si ésta es incorrecta se debe requerir al interesado para que conteste en diez días.

Si no se recibió dicho requerimiento, y se ha denegado directamente, lógicamente es susceptible de recurso.

En reposición un mes

De revisión, cuatro años ( aunque sólo por motivos ley 30/92 )

Si recibió dicho requerimiento y no fue contestando en tiempo y forma, tiene mala pinta la cosa, porque no es una denegación, es un desistimiento.

Pero mire, nada se pierde

Tenga los plazos comentados de recursos desde de fecha notificación efectiva resolución subvención

Muchas gracias por su información. En cuanto sepa qué pone exactamente en las cartas le volveré a preguntar más concisamente. Lo único que sí se con seguridad es que la PAC  de 2015 se la denegaron en Octubre o Noviembre de 2015. A mí se me ocurre una duda importante, ya que durante siete años solicitando y recibiendo la pac con la letra del nif errónea, ¿ no podría Hacienda reclamarles el dinero de la subvención de esos siete años alegando que se lo estaban dando por no haberse dado cuenta de ese error y que como no les correspondía lo tienen que devolver? 

Muchas gracias de nuevo

Pues depende de cada procedimiento.

Habría que revisarlos uno por uno.

De todos modos, toda subvención potencialmente puede ser revisada pero siempre dentro de unos plazos, y en cualquier caso, en el peor de los casos que lo que usted propone como escenario, toda actuación de las aapp lesivas de nuestros derechos si entendemos que no son ajustadas a Derecho siempre son susceptibles de ser recurridas, tanto en via administrativa como en vía judicial

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