Puede la junta directiva de mi comunidad tapar la puerta de entrada con una plancha ?

Por iniciativa propia y con una reunión extraordinaria dos días antes de instalar una chapa metálica en la puerta de la entrada al complejo la junta directiva nos han tapado dicha puerta por motivos de seguridad, yo entiendo que es una modificación de la fachada pues antes la puerta tenia unos barrotes y se podía ver a través de ella y ahora es una plancha metálica de parte a parte tapando la vista y el aire, al modificar su peso cuesta mucho de abrir y si no la empujas a veces no cierra con el consecuente problema para co lectivos como ancianos y discapacitados. ¿Cómo podría enterarme si realmente es una modificación? Y ¿Me gustaría saber si puedo obligar a la junta directiva a devolver la puerta a su estado original?

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No entiendo la pregunta, si se ha realizado una junta extraordinaria, lo habrán decidido los propietarios no la junta directiva.

Debe ponerse en contacto con el presidente o leer el acta de dicha asamblea.

Lo recomendable es hablar con el presidente preguntarle que ha pasado y tomar una decisión según la respuesta.

Ese punto no se trato en junta extraordinaria, lo envío por mail la administradora el día 4 de agosto como que era uno de los puntos tratados por la junta directiva el mes de julio, el día 6 de agosto fue la junta extraordinaria (en la cual no se saco el tema) y el día 8 de agosto lo instalaron, mi pregunta es si esta modificación la puede hacer a modo propio la junta directiva de ese modo.

Si lo estiman como reparación urgente si, lo cual se ratificará en la próxima junta.

Procedimiento, se pone en contacto con la junta directiva se habla con ellos se le dice si lo que se hizo era la única forma de actuar, y los perjuicios que le estén causando a usted.

Y según lo que conteste se puede tomar una decisión, hacerlo antes es un error ya que no se sabe por qué se ha hecho.

Todo eso que me dice ya lo comente con la administradora la cual me contesto que podían hacerlo a modo propio sin necesidad de junta pero yo sigo pensando que no era necesaria tanta prisa y que han modificado la entrada al complejo, en un caso como este de desavenencia entre junta directiva y vecinos ¿ donde y como puedo iniciar reclamación con respecto a la actuación de la junta directiva ? ¿ hay algún mediador que atienda estas diferencias de opinión entre vecinos ? o ¿ la única opción que tengo es contratar un abogado?.

El procedimiento es solicitar al presidente una reunión extraordinaria para tratar dicho tema. Y según lo que se acuerde en la reunión usted podrá tomar una decisión.

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Si esa modificación no fue aprobada en junta y que esa decisión conste en el acta de reunión deberán volver a la que tenía originalmente y ellos deben asumir los gastos de esa reparación.

¿Perfecto y como consigo obligarlos a que devuelvan la puerta a su estado original si no quieren hacerlo?, incluso la administradora dice que lo pueden hacer, ¿a quién o que organismo puedo ir para que determine si tengo yo la razón y no la junta directiva?

Perfecto, ¿cómo puedo obligarles a devolver la puerta a su estado original si incluso la administradora esta de acuerdo con la acción antidemocratica de la junta directiva y ellos no piensan hacerlo?

Consigue copia de la Junta Extraordinaria y verifica que: 1.Hubo cuórum para deliberar y decidir. 2.Está la propuesta del cambio. 3.Ese cambio, tal y como está físicamente, fue aprobada por mayoría. Si no cumple estos tres requisitos deberás demandar para que las cosas tornen a su estado original.

¿Y si no cumplen esos tres requisitos como demando mediante abogado vía judicial o hay algún organismo o arbitraje para estos casos? No obstante comentarle que lo aprobaron en la junta directiva del mes de julio la cual nos fue notificado vía mail el 4 de agosto pero en la junta extraordinaria del 6 de agosto ni fue punto del orden del día ni siquiera se comento.

En aras de resolver este asunto dentro de las normas de la sana convivencia solicita por escrito al presidente se cite a reunión extraordinaria para tratar dicho asunto. El punto es que se debe agotar este recurso administrativo para que prospere cualquier acción legal o sea el diálogo directo con quienes actuaron sin consentimiento de la comunidad. De acuerdo a la respuesta que den a tu petición ya se establecerá el procedimiento a seguir.

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