Reclamar herencia piso de mis abuelos fallecidos y padre fallecido

Soy nuevo en esto y quisiera ayuda.

Hace 20 años fallecieron mis abuelos, vivían al lado de mi padre. No hicieron testamento y en esa época no vivía nadie. Hace 4 años falleció mi padre y desde un tiempo, mi tío va haciendo reformas sin ton ni son porque se cree que el piso es suyo por ser el soltero( mi tío esta empadronado en madrid y paga alquiler en madrid, en el pueblo y aquí en valencia le sale gratis), resulta que ahora mi tía mi hermana y yo no nos hablamos con dos tíos más ( son 5 hermanos, 4 viven y mi padre fallecido). Nos han dicho que no tenemos derecho a nada, ni de reclamar ni de nada.

¿Qué derecho tenemos mi hermana y yo en reclamar la parte de mi padre?

¿Y mi tía en la suya?

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Si se refiere al piso de sus abuelos, y éstos murieron sin dejar testamento, los hijos del matrimonio (estén vivos o muertos) heredarán a partes iguales. No existe ninguna modificación por las circunstancias personales de ninguno de los hijos, como ser soltero o haberse ocupado de sus padres en los últimos momentos: todos heredan lo mismo, y eso va también por su tía.

Si alguno de los hijos ha muerto, como es el caso de su padre, su quinta parte del piso la heredan sus hijos, es decir: su hermana y usted. Al tratarse de un piso, está perfectamente delimitada e inscrita la propiedad; no se trata de una finca rústica de linderos evanescentes ni de alguna propiedad no inscrita, sino que la misma figura a nombre de sus abuelos. Por lo tanto, han de iniciar los trámites de herencia. En cuanto al uso que está dando su tío al piso, eso es algo que ya arreglarán cuando tengan todo inscrito en el Registro. Mes y medio de uso al año, le correspondería.

Perdona, si hay dos que no quieren firmar la herencia, ¿qué podemos hacer nosotros?,¿Qué lo del mes y medio por año que le correspondería? ¿A quién?

Un saludo

Lo del mes y medio es por la proporción de porcentaje de propiedad, puesto que esa vivienda tendrá cinco propietarios, y a cada uno le correspondería usar la casa mes y pico al año. Era una simple aproximación; quizás le corresponda algo menos. Si hay dos que no quieren firmar la declaratoria de herederos y adjudicación de herencia, hay que enviarles un requerimiento notarial, significándoles que si no lo hacen, la herencia se entenderá aceptada con todas sus consecuencias. Con ese mismo documento, ya pueden realizar todos los trámites de herencia. En cuanto a la posesión de la vivienda, esperen a ser propietarios de la misma y ya se las verán con el tío que la está usando.

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