Reducción de jornada por cuidado de menores, ¿Me han de finiquitar al cambiar el tipo de jornada?

Desde el 17 de Julio 2016 disfruto de una reducción de jornada que solicité a mi empresa por el cuidado de mis hijas. Llevo en esta empresa desde Marzo de 2012 con una jornada de 40 horas semanales y ahora me la he reducido a 32'5 hrs/semanales.

El tema es que al finalizar Julio me han hecho el ingreso en dos partes, una de las partes correspondientes al periodo del 01 al 16 de Julio y otra desde el 17 al 31.

En el primer ingreso, me han incluido parte proporcional de la paga extra de diciembre y parte proporcional de la bolsa de vacaciones. Me han mandado la nómina con un texto que me piden que devuelva firmado, el texto lo especifico a continuación:

<< He recibido de la empresa F--------------SA, dedicada a la actividad de PR--------- con domicilio en V--------, la cantidad de 840.51 € en concepto de finiquito para dejar de esta forma resuelto el contrato de trabajo que me ligaba con la empresa citada. En esta cantidad se me engloba la liquidación de proporciones de cese y complementos entendido ello en el más amplio concepto legal, que pudieran corresponderme desde cualquier tiempo atrás hasta la fecha, inclusive prestaciones de la seguridad social, por lo que me considero lo suficientemente pagado, liquidado y finiquitado, dando expresamente por extinguida la relación laboral mantenida. No quedando pendiente de abono ninguna otra cantidad por ninguún concepto derivada de la misma y comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar. En prueba de conformidad, firmo el presente recibo de saldo y finiquito. >>

¿Qué quiere decir realmente este texto? Si he pedido reducción de jornada por cuidado de hijos menores, ¿por qué me finiquitan? Si firmo esta carta y dentro de un par de meses me despiden ¿hay algo que ya no pueda reclamar? Por otro lado, en las siguientes nóminas ¿se verá reducida la parte de contingencias comunes y cotización a la seguridad social? Porque el sueldo sí tengo claro que sí se ve reducido a parte proporcional.

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En principio, veo muy extraño que le ponga a la firma un finiquito, dado que sólo procedería cuando se extingue la relación laboral entre empresa y trabajador.

La reducción de jornada, a mi juicio, no implica extinción de la relación laboral ni finalización del contrato, por lo que no procedería dicho finiquito. Sólo afectaría al salario y a las cotizaciones a la seguridad social que obviamente serían menores.

Le aconsejo que no firme ese "finiquito" por improcedente y en todo caso previamente haga una consulta oficial al SEPE.

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En todo caso, entiendo que lo que procedería es una modificación del contrato original, en función de esa reducción de jornada laboral, pero no una extinción de la relación laboral, pues obviamente sigue trabajando en dicha empresa.

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