Puedo solicitar residencia permanente después de 5 años continuados con visado de estudios? (Médico residente)

Todavía no soy médico interno residente (MIR), pero quería unas aclaraciones sobre inmigración a España.

Según entendí, pese a mi situación como trabajador remunerado (en un hospital universitario público), obtendré un visado de estudios!

¿Podría solicitar una residencia permanente después de mi especialización? Si no es posible, ¿cuál serían mis opiniones?

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La condición de estudiante extranjero en España no da derecho a residencia sino a estancia. De este modo, la estancia no cuenta para el tiempo necesario para solicitar el permiso de residencia permanente ni para solicitar la nacionalidad española. Para ello deberá contar con un permiso de residencia (no de estancia).

No obstante, a partir de los tres primeros años en condición de estudiante, podrá solicitar la modificación de dicho régimen de extranjería al de residencia y trabajo. Para ello será necesario contar con una oferta de contrato de trabajo.

Para más información puede consultar el siguiente enlace:

Modificación de estancia por estudios: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/component/tags/tag/396-modificacion-de-estancia-por-estudios

Muchas gracias. Ahora surge otra pregunta.

¿Es posible solicitar un visado de residencia y trabajo desde el principio? Con el informe de datos del Ministerio de salud?

Lo raro es que unos amigos me dijeron que conocen a médicos que han obtenido residencia permanente después de estancia con visado de estudios. Pero son latinos, y creo que tienen distintos requisitos.

Desde el año 2012 no es posible la contratación de extranjeros que se encuentren fuera de España sin un permiso de residencia en vigor. Por lo que no es posible tampoco solicitar el visado de residencia y trabajo.

Es posible que las personas que han adquirido residencia permanente hayan tenido anteriormente permiso de residencia. Asimismo, tenga en cuenta que a efectos del permiso de residencia de larga duración de la Unión Europea, el tiempo de estancia cuenta como mitad de tiempo de residencia. Así, por ejemplo, para pedir dicho permiso de residencia es necesario acreditar cinco años de residencia o bien diez años de estancia.

Para más información puede consultar el siguiente enlace:

Residencia de Larga Duración de la Unión Europea: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/informacion/130-residencia-de-larga-duracion-ue

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