¿Puedo cobrar el paro en excedencia y despedida improcedentemente?

Pedí 5 años de excedencia en el colegio en el que trabajaba y me contrataron en otro para cubrir la excedencia de 2 años de un maestro. Tras un año de trabajo, me han despedido improcedentemente y estoy disfrutando de las vacaciones, pero antes de ir a darme de alta al paro me surge la duda de si puedo cobrar el paro por encontrarme ahora en situación de despido.

Además, nunca me dieron ningún escrito confirmando mi excedencia por lo que, deduzco que, aunque mi director firmara el "recibí" de la petición, no estoy legalmente en situación de excedencia.

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Si ha sido despida del trabajo que ha encontrado durante su excedencia, puede solicitar paro hasta que finalice su excedencia y tenga que reincorporarse a su puesto de trabajo.

Notificada la excedencia mediante escrito, basta con la firma en recibí de la notificación para que se encuentre en situación legal de excedencia.

Si necesita más información al respecto, me encuentro a su disposición en el correo [email protected]

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