¿Es legal que me den mi horario de trabajo día a día?

Me han contratado como dependienta en una tienda de deporte. El caso es que llevamos trabajando ya casi un mes y tanto a mis compañeros como a mi nos van diciendo el horario día a día al acabar nuestra jornada. De hecho, el horario del lunes, no nos lo dicen ni siquiera el sábado al cerrar, sino que la encargada lo hace "tranquilamente el domingo en casa" (palabras textuales) y ya nos lo envía a cada uno.

Quería saber si es legal que te informen del horario con tan poco tiempo, así es imposible hacer vida fuera del trabajo, quedar con alguien, planificar siquiera el día siguiente... Nos hemos quejado todos, ya que a nadie le parece normal, pero los encargados simplemente dicen que trabajan así, que ellos antes también han pasado por eso... (sabemos que en otras tiendas de la franquicia hay empleados que llevan trabajando así 4 y 5 años). En todos mis anteriores trabajos he tenido el horario de 4 semanas hecho y conforme acababa la semana me daban la siguiente. Hemos pedido por favor que nos pasen el horario de una semana al menos, hemos llegado a mendigar que nos pasen el horario de dos días y ni eso!

Tampoco nos daban descanso trabajando 7, 8 y 9 horas seguidas y en cuanto un par de nosotros dijimos que eso no era legal, al día siguiente tuvimos descanso. Entonces quería saber si pueden hacer eso o si tenemos alguna forma de reclamar que lo hagan de otra forma.

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Entiendo que al caso que plantea, le es de plena aplicación el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la distribución irregular de la jornada, el cual dispone en su apartado segundo, que el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo. No obstante, este preaviso podrá ser aumentado por el convenio colectivo.

Aparte de lo anterior, es muy interesante lo preceptuado en el citado artículo, que les puede afectar, a la vista de lo que expone, entre otros lo siguiente:

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
  • Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

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