¿Se puede hacer una extinción de condominio sin compensación económica?

Hace 3 años mi madre hizo una donación de un piso, a mi y a mis dos hermanos. Cada uno es propietario al 33% pero además un hermano suyo es propietario del 1% restante, ya que cuando compró la vivienda, este, le sirvió de aval y le incluyeron en la escritura con ese porcentaje. Mis hermanos tienen cada uno su casa y gozan de una buena situación económica y están dispuestos a cederme su parte sin recibir nada a cambio o si no fuera posible, por una cantidad mínima. ¿Se puede hacer una extinción de condominio sin compensación económica? Y en caso de que no fuera posible, ¿puedo compensarles con una cantidad mucho menor del valor real de su porcentaje? ¿Qué impuestos debo pagar aparte de AJD?

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Una extinción de condominio sin compensación económica es una donación, sujeta al impuesto sobre donaciones, que puede ser cuantioso, si la compensación a metálico a recibir por el que sale de esa copropiedad es menor del valor de su participación, se produce un exceso de adjudicación que desvirtúa las ventajas fiscales de la extinción de condominio.

En mi caso, el valor catastral de la vivienda en la escritura de 2013 es de 70.000 euros, pero en el recibo del IBI de este año me sale un valor catastral de 51.700 euros. Supongo que cuenta este último, así que entiendo que tendría que compensar a cada uno de mis hermanos con 17.000 euros, pero tengo un acuerdo de compensarles con 10.000 euros a cada uno. Entiendo que habría un exceso de adjudicación de 14.000 euros. ¿Tendría que pagar AJD y aparte IRPF por esa cantidad? El problema está en que no puedo compensar en metálico el valor real del inmueble, mis hermanos lo saben y por eso aceptan la cantidad que yo les puedo dar. ¿Es aconsejable hacer la extinción de condominio de esta manera? Muchísimas gracias de antemano.

Empiezo por el final aunque reitere lo dicho, la extinción de condominio tiene como ventaja que una persona adquiere la propiedad de ese condominio con el menor coste fiscal, pero para ello deben respetarse las cuotas de esa copropiedad, es decir que si se produce un exceso de adjudicación, su caso tal como lo describe, se perderá ese tratamiento fiscal ventajoso, ya que tendrán que pagar como si fuera una compraventa o una donación.

Teniendo en cuenta la complejidad del asunto le sugiero lea este artículo:

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