¿Cómo recurrir resolución del IMAS?

Solicité una revisión de la discapacidad en el imas, a los dos días de la cita me mandaron una carta denegándome una subida y manteniéndome el 20%, ¿qué pasos debo hacer para recurrir?

¿Debería ir a un medico forense para que me redactase un informe? ¿Realizar más pruebas recientes?

2 Respuestas

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En la misma carta debería aparecer donde recurrir.

Pero, ¿Cual seria la forma correcta de hacerlo? en cuanto a profesionalidad y forma de hacerlo. Gracias

Mediante recurso de alzada normalmente, no es necesario ser profesional basta conque alegue los motivos que crea.

Respuesta
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En primer lugar, deberá recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dicto, esto es, el IMAS. En este recurso deberá aportar toda la documentación que precise para que puedan valorar si es merecedor de la pensión que ud. solicita. Tiene un plazo de 30 días para realizarlo.

En el caso que fuera desestimado, deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Por lo que respecta al médico forense, en todo caso deberá contratar a un perito médico para valorar su estado, no siendo necesario aportar el informe pericial en el recurso frente al IMAS, sino que sería conveniente aportarlo en el caso que fuera denegada su solicitud y debiera presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Gracias por su ayuda, tengo algunas dudas al respecto,

Usted me comenta que el informe redactado por el perito no seria necesario para el recurso si no para caso de demanda, entonces mi duda es ¿qué debo aportar junto al recurso?

Por que envíe para la revisión todo mi historial clínico ya que no tengo ningún informe, solo el historial que incluye pruebas medicas, operaciones, informes de los fisoterapeutas, etc.

Gracias de nuevo

Lo ideal sería estudiar si es posible realizar alguna tipo de prueba complementaria para apoyar su solicitud, sin embargo, dado el poco tiempo que tiene para interponer el recurso, con lo aportado debería ser suficiente para que le fuera estimada la solicitud instada ante el IMAS. Si se le desestima, no le quedará otra vía que presentar demanda.

Me gustaría hacerle una ultima pregunta, en el caso de que me den un porcentaje igual o superior a 33%, ¿Cómo puedo saber si mi lesión merece un porcentaje mayor? ¿Hay algo que lo defina?

Existe el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre que regula lo que corresponde a cada lesión.

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