¿Me puede cobrar el ayuntamiento los impuestos de circulación atrasados de un vehículo heredado?

Recientemente heredé un vehículo el cual tiene los impuestos de circulación sin pagar desde los últimos 10 años, quiero darlo de baja en trafico pero tengo que tener pagados el ultimo y el vigente año, pero el ayuntamiento no me deja pagar estos años, me saca una carta de pago en la que vienen todos los años adeudados...

Mi pregunta es si se heredan las deudas que vienen a nombre del fallecido al haberme adjudicado dicho vehículo, o puedo pedir que me saquen los años que solicito y así poder dar de baja el vehículo.

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En las herencias, se heredan los bienes y las deudas asociadas a esos bienes, como es su caso.

Cuestión distinta son las multas impagadas, las cuales quedan sin efecto una vez fallece el infractor.

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Muchas gracias Jose Luis,

Ya que me toca pagar la. Deuda, me podría informar si estas prescriben a los 4 años por lo cual solo me pueden reclamar los 4 últimos años.

Un saludo y de nuevo gracias

Sergio García

Este tipo de deudas prescriben a los cuatros años, computados desde el momento en que el Ayuntamiento debía exigir su pago. (Último día del pago en periodo voluntario)

Por lo que respecta a las deudas anteriores a esos cuatros años, se pueden dar varios supuestos:

1. Que el Ayuntamiento, en el plazo de los citados 4 años, no iniciare expediente alguno, con conocimiento del antiguo propietario, para exigir su pago.

En este caso, debe entenderse que las mismas estarían prescritas desde que transcurrió el citado plazo.

2. Que el Ayuntamiento, en el plazo de los citados 4 años, hubiera iniciado un expediente, con conocimiento del antiguo propietario, para exigir el pago de la deuda.

En este caso el citado plazo de prescripción de los 4 años quedó interrumpido.

No obstante lo anterior, también podría considerarse prescrita la deuda, si el expediente no se resolvió en plazo, dado que volvieron a correr los plazos de la prescripción.

Por lo que respecta a las deudas, en las que aún no han transcurrido los 4 años de prescripción.

El Ayuntamiento, podrá iniciar expediente al nuevo propietario para exigir su pago.

A la vista de lo anterior, presentaría un escrito al Ayuntamiento solicitando la extinción por prescripción de las deudas anteriores a los 4 años, no notificadas al actual propietario.

Suerte.

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