Carta de invitación a un colombiano y capacidad económica

Quisiera invitar a una amistad colombiana a venir a España de vacaciones pero no me queda claro si yo puedo hacerme cargo de todos sus gastos aquí o mi invitado tiene que traer obligatoriamente la. ¿Cantidad económica que cubra su estancia?

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A partir de diciembre del año pasado, los ciudadanos nacionales de Colombia no necesitan solicitar visado de turismo para ingresar a España. Sin embargo, al momento de realizar el control de migraciones, se debe igualmente acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de entrada de turista:

1) Billetes de ida y vuelta (plazo no superior a 90 días).

2) Disposición de alojamiento: se demuestra con carta de invitación o reserva de alojamiento.

3) Medios económicos suficientes: 65 € por día de estancia.

4) Seguro médico por el plazo de estancia.

La disposición de medios económicos puede ser acreditada por parte de una tercera persona (por ejemplo, quien reside en España e invita a la persona extranjera turista), quien entonces se compromete a hacerse cargo de todos los gastos de la estancia. Ello debe ser probado documentalmente.

En cuanto a la carta de invitación, se trata de un documento expedido en España para demostrar exclusivamente la disposición de alojamiento en territorio español. De este modo, la acreditación de medios económicos (por parte de una tercera persona) no puede hacerse a través de carta de invitación.

Para más información sobre los trámites que nos consulta, puede acceder a los siguientes enlaces:

Entrada de turismo sin visado para ciudadanos de Colombia y Perú: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/informacion/140-entrada-sin-visado-colombianos-y-peruanos

Carta de invitación: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/carta-de-invitacion

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