Pareja de hecho sin requisito de "capitulaciones"

Mi hermano ha formado pareja de hecho con su novia extranjera. Le informé de que debiera precisar en concepto de capitulaciones la forma económica de sostenerse ambos. Al llegar al registro no llevaba ni adjuntó documento privado o notarial en el que se precise nada sobre esto, tan solo la documentación restante y así se hizo. Dentro de poco les llegará a casa esa titulación o certificado de ser pareja de hecho.

Mi consulta es : Si no hicieron constar nada en concreto, (tampoco se lo requirieron), se ha de tomar como que queda por el sistema de "bienes gananciales" al igual que un matrimonio que no especifica una separación de bienes previamente?.

Gracias.

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En España la unión de hecho quiere decir que existe una "unión estable no casada", por tanto no hay bienes gananciales. Para que haya bienes en común tiene que hacer un pacto ante notario en escritura pública. Por ejemplo, si José tiene una casa propia, aunque esté en unión de hecho con María, la casa es solo de José. Si deshacen la unión de hecho, María se va de la casa de José y José no le debe nada a María. SI quieren tener una casa en común lo tiene que hacer como si fueran unos socios, por ejemplo, como si dos hermanos, Juan y José, compran una casa en común.

¡Gracias! 

Por tanto he de suponer en ese mismo ejemplo que si mi hermano tiene una casa,aunque se haga pareja de hecho la casa sigue siendo exclusivamente de el solamente.

Por el contrario si una vez vez unidos como pareja,ahora deciden comprar la casa y pagarla entre los dos,esta sería de los dos en base al sentido común de que los dos aportan para el mismo fin.

Que por otro lado,aunque fuera solo uno quién pagara,si quisieran tener ese régimen de gananciales previamente debieran solicitarlo en documento notarial y presentarlo en el registro de parejas.    Lo entendí bien ?.....

Un cordial saludo.

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