Pago del recibo con dinero al conserje

Desde que he comprado nuevo el piso, hace casi 19 años, los administradores han emitido el recibo de la cuota de la comunidad, se lo han dejado al conserje, y los vecinos que quieren, le pagan el recibo el conserje en mano bien con talón bien con dinero.

Me ha comentado el conserje que un vecino le ha dicho que no recoja más dinero en mano.

Este tema nunca ha sido tratado en junta de vecinos.

La cuestión es : ¿Nos pueden obligar a domiciliar los recibos?, ¿Si hacen una junta para hablar de como pagar los recibos, se ha de incluirse en la orden del día?, ¿Nos tienen que permitir el pago del recibo en dinero como viene siendo costumbre?

2 Respuestas

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Contesto a sus preguntas:

1: ¿Nos pueden obligar a domiciliar los recibos? Si en una junta cnvocada al efecto se acuerda esa forma de pago será obligatoria para todos los copropietarios.

2: ¿Si hacen una junta para hablar de como pagar los recibos, se ha de incluirse en la orden del día? Para adoptar un av¡Cuerdo válido tiene que haber sido incluido en el orden del día, lea este artículo:

PROPIEDAD HORIZONTAL: Orden del día.

3: ¿Nos tienen que permitir el pago del recibo en dinero como viene siendo costumbre? Mientras no se adopte validamente otro sistema ese es el válido.

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En esta ocasión, discrepo con el Sr. Pedro Abogado, en el primer punto.

Usted, como copropietario, tiene obligación de contribuir de acuerdo a su coeficiente de participación a los gastos comunes para el sostenimiento y adecuado mantenimiento de la Comunidad. Y debe hacerlo con puntualidad. Si paga y lo hace cuando corresponde, no se le puede obligar a usted a tener los recibos domiciliados.

A pesar de ello, tampoco puede usted decidir libremente el método de pago que más le interese. Es decir, no puede imponer una forma de pago que afecte a la Comunidad o a terceros. Imagine que en su caso, la Comunidad decide que no le corresponde al conserje ejercer de cajero, a partir de ahora. Si se decide excluir esta tarea de sus funciones, cosa que me parecería muy normal, puesto que no es una tarea carente de cierto riesgo (imagine usted que sufre un robo), usted no podría usar esa forma de pago. Tampoco puede asumir que puede pagar en mano al Administrador. Una vez más, el Administrador puede no tener asignada esa tarea, que conlleva una dedicación adicional, además de un cierto riesgo y responsabilidad. Tampoco puede "imponer" una forma de pago que conlleve un coste adicional y superior al asumido por la forma de pago establecida, salvo que asuma usted la posible diferencia.

Nada le impediría, no obstante, realizar ingresos directos en la cuenta corriente de la Comunidad.

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