Incremento en facturación por consumo de luz

Hace unos mese me sustituyeron el contador de la luz (era de los nuevos), por que en lugar de poner la lectura de consumo simplemente se podia leer "ERROR". Por cierto que tuve que llamarles varias veces ya que no venian a sustituirlo. Acabo de recibir un escrito de mi compañía eléctrica en el que me notifican que han detectado un fallo en el contador, y que este ha reflejado cantidades inferiores a las consumidas durante más de un año y por eso procederán en breve a facturarme más de 1500 Kw no facturados a lo largo de ese periodo. ¿Es esto legal?. Si yo he pagado todas y cada una de las facturas que me han presentado, ¿debo yo asumir su fallo?.

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Yo creo que no es legal pero quien mejor te puede informar es la conserjería de Industria de tu comunidad autónoma.

En cualquier caso lo primero que tendrías que hacer (aparte de la consulta citada) es poner una queja en la Compañía Distribuidora. Esto lo puedes hacer por teléfono pero que no se te olvide pedir (y guardar "como oro en paño") el número de reclamación. Argumenta, entre otras cosas, que te hartáste de llamar para que te sustituyesen el contador averiado y no te hicieron ni caso. Además, solicita por escrito como han calculado ese consumo (1.500 kW) que pretenden cobrarte y con el que, en ningún caso, estás de acuerdo. Hecho esto, si "pasan de tí" (que es lo que suelen hacer) pon una queja/denuncia en Industria indicando todos los hechos y el número de reclamación que te dieron.

También puedes reclamar en el OMIC o por medio de alguna asociación de consumidores.

Suerte y ... a por ellos.

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Haz lo que te comenta Alfonso, aunque yo particularmente prefiero el sistema de burofax que el sistema de llamada por atención al cliente, porque deja constancia fiel de lo que has reclamado y en que momento lo has realizado.

Aquí te dejo un enlace de algo similar a tu caso y, como puedes comprobar, la única solución pasa por reclamar:

http://www.rtve.es/noticias/20141120/compania-acusa-manipular-contador-exige-2000-euros-para-no-cortarme-luz/1050022.shtml 

¡Gracias! 

Mírate también el texto consolidado del Real Decreto 1955/2000, sobre todo los artículos 85, 94 (en este te indica que el mantenimiento de los equipos es responsabilidad del propietario, por lo que si el contador lo tenías en alquiler el responsable de su mantenimiento es la compañía), 96 y 98.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-24019 

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