¿Estoy obligada a firmar un contrato laboral tras sucesión de empresas?

El día 12 de mayo se comunicó en una reunión la subrogación de la empresa. En esa reunión se les entregó a los empleados un documento en el que se hacia referencia a la subrogación con caracter retroactivo con fecha de 1 de mayo. A dicha reunión no puede asistir por etncontrarme en una baja laboral, pero me hicieron saber que recibiría un burofax con la información pertinente. (Aún no he recibido tal documento)

Ayer se nos presentó un nuevo contrato laboral, contrato de la nueva empresa, en el que las condiciones laborales no son las mismas que en la anterior empresa habiamos firmado.

¿Estoy obligada a firmar dicho contrato?

Y en caso de no firmarlo, ¿qué consecuencias tendria?

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Conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se da una subrogación de empresas, la nueva empresa se subroga en todos los derechos y obligaciones de la anterior empresa, por lo que los contratos de trabajos continúan, sin que se tenga que firmar nuevo contrato.

Por tanto, si le dan a firmar un nuevo contrato con nuevas condiciones, previamente tienen que extinguirte el anterior contrato con la primera empresa, para posteriormente firmar el nuevo contrato. El inconveniente de esto, que pierdes la antigüedad mantenida hasta entonces con la primera empresa.

En definitiva, no se está haciendo una subrogación como tal de empresas.

Para cualquier duda, me encuentro a su disposición en el correo [email protected] 

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