Impuestos a pagar en un alquiler con opción a compra

Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler con derecho a compra. Las personas que van a comprar la casa quieren alquilarla hasta que nazca su 3º hijo (en noviembre de este año), para poder beneficiarse a la hora de escriturar por ser familia numerosa.

Yo pago por esa casa una hipoteca de 1800€/mes y los acuerdos a los que hemos llegado son éstos.

- En lugar de dar un porcentaje como señalización para la posterior compra, se comprometen a finalizar las obras que quedan pendientes en la casa: Muebles en la cocina, piscina y parte superior de la casa.

- 1500 €/mes en concepto de alquiler, hasta que se formalice la compra. Su intención es hacerlo en diciembre de este año pero si no se hiciese así tendría una validez de tres años.

- A la hora de formalizar la compra, ni los gastos por las obras que faltan ni el alquiler pagado durante estos meses se deducirá del precio final, que está reflejado en el contrato.

Mi pregunta es si tengo que pagar impuesto por percibir el alquiler durante estos meses, y en caso de ser así cuánto sería.

3 Respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto para evitar problemas en el futuro.

Si usted cobra una renta (alquiler) la ha de declarar en su declaración de renta y podrá deducir determinados gastos (como los intereses del crédito, el IBI o la comunidad).

Este tipo de contratos son complejos y debería hacerlos un abogado para evitar problemas en caso de incumplimiento.

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Depende de cómo se redacte el contrato, tendrá que liquidar ITP si es de segunda mano.

Respuesta

Tal como describe los hechos más bien parece que está hablando de un compromiso de compra con arrendamiento previo que de un arrendamiento con opción de compra. Debería leer este enlace.

En el arrendamiento con opción de compra no se señaliza nada, ya que el inquilino optante puede decidir no comprar y no puede ser penalizado por ello.

Vd deberá el año próximo incluir los alquileres percibidos en su declaración de la Renta y pagar por ello el IRPF que corresponda, cuyo importe estará en función del resto de sus ingresos. Teniendo en cuenta que puede acogerse a la reducción y deducir los intereses de la hipoteca y la amortización, se puede afirmar que la presión fiscal no será muy gravosa.

De cualquier modo antes de firmar nada debería acudir a un abogado experto en la materia y de su confianza, ya que la complejidad del contrato desaconseja hacerlo mediante modelos de sopiar y pegar.

Muchisimas gracias por su ayuda.

Un saludo

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