Es correcto pareja de hecho y NIE ? Hay error ?

Mi hermano conoce una mujer de Ucrania,(historias de internet). Como está fuera de la UE, esta consigue contrato en Polonia,(que si es de la UE), trabaja allí cuatro días pero desde allí viaja a España. Tiene visado 6 meses, pero supongo se la supone trabajando en Polonia, digo yo,( no tengo 100% datos concretos). Aquí viven juntos en piso alquiler, ya medio habla español y lo estudia, aunque la "empadrona" como lo está el, en casa de mi madre. Ahora deciden hacerse pareja de hecho. Lo solicitará previa documentación que ella ha pedido a su hija en Ucrania y la que tiene que aportar el. Me indica que en cierto organismo,(no me precisa cual) y sito en Cádiz capital, les preguntarán a medio interrogatorio de que se conocen, desde cuando etc... Normal.

Bien, el supone que haciéndose pareja de hecho a ella le expiden un NIE, o mas bien un TIE,(tarjeta física) y de esa manera cuando se vaya a ver a sus hijos no tendrá problema en volver.

Yo le indico que no me cuela, que aunque se lo dieran... Y yo no lo creo con ese procedimiento, esto tampoco le otorgaría el derecho a trabajar. Creo que ha visto muy fácil el sistema tras hablar con amistades y preguntar poco o lo justo a nivel oficial. Mi consulta es :

¿Esto no funciona así verdad?. He visto enviar contratos de trabajo a países extranjeros y los interesados presentarse en el consulado español con su contrato en la mano. Mas tarde venir a nuestro país y poco después obtener aquí su NIE, (procedimiento legal y habitual)... Pero lo de pareja de hecho mientras está con un visadooooo... ¿Esto no es correcto verdad?

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La inscripción como pareja de hecho habilita a la persona extranjera a solicitar un permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario (Tarjeta comunitaria). En efecto, esta tarjeta autorizará a la persona extranjera a residir y trabajar en España.

Para más información puede consultar los siguientes enlaces:

- Pareja de hecho: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/pareja-de-hecho

- Tarjeta comunitaria: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/ciudadanos-comunitarios/residencia-comunitarios/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union

Con anterioridad al año 2012 era posible solicitar un visado de residencia y trabajo ante los Consulados españoles. Sin embargo, esta opción ya no se encuentra en vigor. De este modo, en el caso que nos consulta, la mejor opción para poder residir y trabajar en España es tramitar una tarjeta comunitaria.

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