Puede un inquilino no propietario de inmueble solicitar ruptura de barreras arquitectónicas por ser mayor de 70 años

Pertenezco a una Comunidad de Propietarios donde una inquilina no propietaria del piso donde vive solicita sea colocada bien rampa de subida bien escalera mecánica para poder acceder a su domicilio. Puede solicitarlo y debe cumplirse según Ley.

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La LPH, en el artículo 10, dice que son obligatorias:

"b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años (...)"

Es decir, que la Comunidad está obligada a instalar la rampa, si lo solicita EL PROPIETARIO del piso en el que vive esta inquilina.

Referente al mismo tema pero para un propietario con una discapacidad:

Que grado de discapacidad es necesario para solicitar la ruptura de barreras arquitectónicas y que tipo ya que entiendo que hay mucha gente con discapacidad psíquica por ejemplo o leve por amputación de mano (ejemplo) que quizás no implique que se tengan que poner sillas mecánicas o elevadores de escalera ya que pueden perfectamente subir o bajar escaleras.

Muchas gracias

La LPH no especifica nada con respecto al tipo de discapacidad o a su grado, cosa que a mí también me parece sorprendente. Me hubiera parecido más lógico, al menos, indicar que deben suprimirse las barreras en caso de personas con "problemas de movilidad". Está claro que una persona con sordera tiene una discapacidad, pero su caso no justifica la obligatoriedad de instalar un ascensor.

Desconozco, en estos momentos, si se ha llevado algún caso a los juzgados, para determinar si era obligatorio o no instalar un ascensor con discapacidades que no afectaban a la movilidad. Pero, si tengo un rato libre, quizá me ponga a buscar, porque como le decía antes, es algo que yo también me he preguntado en más de una ocasión.

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Poliplos te ha contestado con total claridad. La Ley de Propiedad Horizontal indica muy claro que debe de ser el Propietario el que lo solicite.

Además sobre el tema del pago, la comunidad solo está obligada al pago de un importe equivalente a la cuota ordinaria anual. Es decir, si por ejemplo pagáis 50€ de comunidad al mes (600 € anuales), nadie os puede obligar a hacer una derrama anual que supere ese importe.

Si se quiere hacer antes la obra debe ser el propietario que la solicite el que asuma el coste, o esperar el tiempo necesario a que con la derrama máxima obligatoria se reúna el dinero necesario.

Aunque sea un poco cruel decirlo, un inquilino tiene la libertad plena de cambiar de vivienda si en la que está no reúne las condiciones que el considera necesarias para su comodidad. Solo debe de rescindir el contrato y buscar una nueva vivienda que se acomode a sus necesidades.

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