Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial, en accidente de trabajo.

Después de un accidente laboral, la Seguridad Social me reconoce la Incapacidad Permanente Parcial, teniendo que hacerse cargo la Mutua del pago único de 24 mensualidades.

Tengo pensado recurrir el dictamen de la Seguridad Social, para reclamar una Incapacidad Permanente Total.

En este caso, ¿el recurso hará que la indemnización por parte de la Mutua no se haga efectiva? O bien se ingresará el dinero y cuando acabe el recurso se verá como se devuelve el dinero o se compensa con la pensión de la total, no cobrada hasta ese momento.

Igual es una tontería, pero la verdad es que estamos muy perdidos y no queremos dejar de reclamar por la necesidad económica en la que nos encontramos en estos momentos, por lo que nos vendría mejor cobrar la indemnización y seguir con el proceso de reclamación.

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Entiendo que la Mutua le pagará lo acordado por la Seguridad Social, con independencia de que usted presente el Recurso. En el peor de los casos de que no le estimen en el recurso no influiría para nada en lo ya reconocido. Y en el mejor de los casos que lo estimasen deberían pagarle la diferencia.

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