¿Puedo quedarme la fianza por incumplimiento de contrato?

Como propietaria he firmado un documento de entrega de llaves; este documento dice que ambas partes renuncian ha ejerecer acciones de orden civil, penal o qualquier otro tipo de indemnización. La inquilina a incumplido el contrato (no preaviso de 1 mes y no ha finalizado el primer año) y le he dicho que no le devolvere la fianza (280€). Me ha amenazado con ir a los abogado. Estoy actuando bien. ¿Tengo qué devolverle la fianza aunque el preaviso fuera solo de 15 dias?

1 Respuesta

Respuesta
1

Tiene que avisar con 30 días, si no lo hace, tiene que "pagar" esos 30 días.

Con lo que podría cobrarse 15 de la fianza.

Con respecto a que no ha cumplido el año, la ley solo permite cobrar penalización por ese motivo si se ha previsto en el contrato. Y la penalización que la ley permite cobrar es un mes de renta por año incumplido o la parte proporcional si se trata de un año y se va sin cumplirlo.

Por ejemplo, si incumplió 3 meses, solo puede cobrarle 3/12 partes de la fianza, o lo que es igual 1/4. Pero recuerde... solo si figuraba expresamente y claramente en el contrato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas