Se paga IVA por la expropiación de un terreno?

Tengo una duda sobre qué impuestos hay que pagar en la expropiación de una parcela urbana. El ayuntamiento ha expropiado a un cliente mío (tengo una inmobiliaria) una parcela donde residía. En compensación a esa expropiación han acordado permutar esa parcela por otra situada en otra zona y que bueno, parece que tiene un valor parecido. La expropiación aún no se ha finalizado pero al ir a preguntar al ayuntamiento sobre qué tributos hay que pagar en este caso, me indicaron que hay que pagar IVA por el valor de la parcela que le expropian. ¿Es ésto cierto? Tengo claro que habrá que pagar los impuestos correspondientes al aumento/disminución del patrimonio que derive de esa expropiación, pero lo del IVA no lo tengo claro. ¿Realmente es así?

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El Art. 8 de la Ley dispone, en su primer apartado, que "se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes". El apartado dos del citado precepto de la ley reguladora del IVA establece que "también se considerarán entregas de bienes... 3º. Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa".

Con todo, a menudo, la operación estará exenta ya que suele recaer sobre terrenos no edificables”. En efecto, conforme al Art. 20.1.20 de la Ley, están exentas del IVA:

"las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:

  1. a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
  2. b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas”.
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Te felicito Adruino, es de las pocas veces que veo que te esfuerzas en una respuesta.

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