¿Las cias tienen obligación de notificarme subida en mi prima de seguro de automóvil?

Tengo un coche bastante viejo y me ha llegado el recibo de cobro de mi compañía de seguros, con un incremento de 30 euros con respecto al año anterior, decir el vehículo esta libre de golpes y partes, simplemente han subido "por la cara". MI pregunta es; si ellos tienen que notificarme ese aumento como ocurre con las tarifas de movil y al no hacerlo quedo libre para devolver su recibo y no tener problemas con ellos o la obligación de cualquier cambio de estado de la poliza sólo es cosa del tomador .

En caso de ser así agradecería el articulo donde lo menciona para llevárselo al agente de seguros y que "aprenda" porque ya amenazó con juicio si devuelvo recibo.

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Tienes toda la razón en tu enfado. El artículo 22 de la Ley 50/80 establece que "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso." Pero esto es siempre que se mantengan las condiciones del contrato y el precio es sin duda una condición y de las más importantes.

Las condiciones generales es donde suele aparecer las condiciones para cancelación. A este respecto, el artículo 3 de la Ley 50/80 dice

" Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, ..."

Esto por sí solo invalida cualquier intento de obligar al asegurado a aceptar cualquier condición no firmada expresamente que exista en el condicionado general que vaya en contra de sus intereses como lo sería tener que aceptar una prima mayor a la que venía pagando que además es una variación en el contrato.

Hay otros ejemplos pero baste con decir que si el precio no te conviene tienes derecho a no renovar la póliza. Eso sí, presenta carta con acuse de recibo sello y firma de la oficina en la comunicación de anulación por precio. (Entre nosotros te diré para tu tranquilidad que una prima de seguro de coche no se reclama judicialmente, ya que el importe no justifica el gasto, ahora bien, te pueden asustar)

Los plazos que se establecen legalmente cumplen una función que es la de asegurar ciertos derechos tanto de una parte como de otra. Ahora bien, en mi opinión si el cliente no conoce sus compromisos se le debe informar pero este no es el argumento que deba emplearse para retener a un cliente y menos si no se aplica correctamente. Yo creo que debemos actuar más como personas y no hacer mal uso del conocimiento pues con este sistema de la amenaza, lo que se consigue es sembrar el miedo y esa no es la razón ni la sensación por la que pagar un seguro ni en general con la que se deban hacer las cosas.

Este enlace, que está financiado por aseguradoras, lo dice bien claramente.http://www.rastreator.com 

OH muchas gracias Jordi, y además rápido. La carta que he de enviar, no entendí si ha de ser a la COMPAÑÍA o a mi agente de seguros para que se la hagan llegar. Además igual es abusar de ti, pero soy bastante torpe en asuntos así, ¿me podrías preparar una plantilla de la carta a enviar? Y ya solo rellenar mis datos. Y sino pues gracias de todos modos, por tu ayuda

Faltaría más, solo te pediré un voto a cambio! Envíame un email y te la paso [email protected]

Esmeralda ya te lo he pasado ;)

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