Vallado en Margen de Cauce.

He vallado finca urbanizable con simple torsión, en dos lados linda con cauce que nunca he conocido llevara agua, estos cauces lindan a su vez con carretera de la diputación de segovia y con camino público del ayuntamiento, hay perfecto acceso público a ambos cauces. Tengo permiso del ayuntamiento y de la diputación, pero desde la CHD me dicen que deberia haber dejado los 5 metros en los margenes, me lo dicen verbalmente y se quitan de problemas, podría ser también que no es competencia de la CHD, ahora tengo que ser yo el que defienda mi postura. Agradecería cualquier información que pudiese aportar mas datos contrastados a esta duda. Gracias.

3 respuestas

Respuesta
1

Entiendo que la duda está en el tramo paralelo al cauce y que es susceptible de estar bajo la influencia de la CHD.

El primer paso es aclarar las competencias, lo cual ya veo que no será cosa fácil.

La pregunta es ¿A quién compete el hecho sobre el cual queremos formular la consulta? El quién nos dirá la normativa a aplicar.

¿Cuál es el hecho? ¿El hecho es el cauce o la carretera? ¿La carretera ya sabemos lo que es pero y el cauce? ¿Qué es exactamente eso que aparece en la foto? Es decir, qué consideración tiene además de tener la apariencia de cauce, ¿es un canal de riego? ¿Forma parte de algun plan o red inundable? Ver el mapa del enlace.

Desde luego sería interesante saber cómo se debería haber hecho la valla enmarcando su legalidad con fundamento, pero para eso ya es tarde.

Entiendo bien o mal situada, hay un hecho que es relevante y es que según dice le hayan dado autorización desde dos organismos oficiales, que supongo tendrá por escrito. Si al final resulta que existe una disconformidad por la CHD o cualquiera otra institución que le termine suponiendo un perjuicio, los permisos expedidos estarían contraviniendo una ley de rango superior, ante lo cual entiendo que se les podría exigir responsabilidades.

Comentar que la CHD tiene la misión de proteger las zonas húmedas que por su interés natural están catalogadas, para lo cual existe una legislación específica a tal efecto a nivel europeo y nacional. http://www.chd/Normativa/ 

DECRETO 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección.

Art. 6º. - Apeo y deslinde. El apeo y deslinde de las Zonas Húmedas Catalogadas y sus zonas periféricas de protección se realizará por la Dirección General de Medio Natural, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al organismo de cuenca como titular del dominio Público Hidráulico.

Usted mejor que nadie conocerá su zona y podrá ver quizá si este cauce es uno de esos canales de riego que se mencionan. Desde luego por la tipología de los elementos naturales que forman este catálogo, que son espacios de agua extensos y rios, no me parece que este cauce encaje en él.

Yo no se si movería mucho el tema en la situación actual. Suerte! Aunque no le soluciono la duda quizá mi reflexión le sea útil.

Respuesta

Efectivamente, deberías haber pedido permiso a la Confederación, y te hubieran exigido que el vallado estuviera como mínimo a 5 metros desde el cauce.

Te pueden obligar a quitarlo, pero te lo tendrían que comunicar por escrito.

Respuesta

Efectivamente, el vallado tal y como está no es correcto. Entendemos que te comunicarán que deberás quitarlo, cuando lo hagan te ajustas al reglamento y listo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas