Nacionalidad española para mi hijo mayor de edad

En 1996 obtuve la nacionalidad española por residencia pero cometí el error de no solicitarla también para mi hijo que tenía 14 años en ese momento. Ahora tiene 33 años, vive desde hace 8 en Hong Kong pero piensa en volver a España. ¿Es posible que mi hijo pueda solicitar la nacionalidad española siendo mayor de edad y no residiendo en España por el hecho de que yo como padre la tengo aunque sea por residencia?

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Si usted no es español de nacimiento, su hijo no puede optar por la nacionalidad por opción.

Para que su hijo pueda poder tener la nacionalidad española, deberá residir en España 2 años (en caso que sea de uno de los países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales. A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

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¡Gracias! 

El Código Civil en sus artículos 17.2, 19.2 y  artículo 20 recoge  la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por opción a las siguientes personas:

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Por lo que yo entiendo,  aquí se establece claramente la diferenciación entre español y nacido en España (nacionalidad de origen o nacimiento).  En mi caso soy español desde 1996 y mi hijo estuvo bajo mi patria potestad, porque cuando yo adquirí la nacionalidad española él tenía 14 años.  De verdad que no veo tan claro que mi hijo no pueda adquirir la nacionalidad por opción si yo no soy español de nacimiento.

Leo en una web lo siguiente: Es decir que para los hijos menores de edad cuyos padres recientemente obtuvieron la nacionalidad española, la única condición para optar la nacionalidad española es tener menos de 18 años de edad y encontrarse bajo su patria potestad, no siendo requisito su lugar de residencia.

Pues nada, que gracias de todas formas pero la respuesta creo que no es la correcta.

Su hijo estuvo bajo su patria potestad siendo menor. Siendo mayor de edad no es así, por lo cual la ley establece unos plazos. Hasta los 18 años.

Si usted, no es español de origen (de padres españoles) tampoco puede darle el derecho a su hijo por opción.

Por lo cual, la ley es muy clara. Para que actualmente pueda obtener la nacionalidad. Su hijo debe tener residencia en España. Y dependiendo su nacionalidad tendrá unos plazos para su solicitud.

Respuesta

Soy hija de español de origen, hice mi inscripción de nacimiento, en madrid, lo cierto es que ya tengo mi acta literal de nacimiento, ¿pero tengo una hija de 23 años como le puedo dar la nacionalidad a ella?

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