¿Cuándo se devuelve la fianza?

Tengo pendiente rescindir un contrato el mes que viene y me dice el inquilino que si, que está de acuerdo, pero que el mismo día que me devuelve las llaves tengo que devolverle la fianza.

Mi pregunta es: esto es así o hay que esperar a que Hacienda haga la devolución.

¿Y qué tengo que llevar a Hacienda para solicitar dicha devolución?

Muchas gracias y saludos.

Mari.

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¿Haciénda? Las fianzas se ingresan en los organismos competentes en vivienda de las comunidades autónomas, en su caso, La Junta de Andalucía.

La devolución de la fianza se solicita presentando el documento de FIN DE CONTRATO, que se obtiene normalmente el día de entrega de llaves. A partir de ahí suelen tardar veintitantos días en devolverla.

No obstante, es entendible que el inquilino lo necesite de inmediato quizás para entregarla en su nuevo piso.

En mi caso, lo que suelo hacer, es acercarme al IVIMA (Madrid) en cuanto me comunican que se marchan. Con una declaración jurada de que se han ido del piso también proceden a devolver la fianza. De ese modo, al mes, cuando realmente se van, ya me han llegado el dinero de vuelta.

En otras ocasiones lo que he hecho ha sido adelantarla de mi bolsillo. Pero solo porque me parece muy injusto que el inquilino - que suele ser el "más débil" de la ecuación - tenga que esperar casi un mes a que le devuelvan su dinero.

Eso sí, antes de devolverle el dinero, asegúrese de que el piso queda bien. Abra y cierre cajones, armarios, grifos, nevera... Mire el colchón por arriba y por abajo.. Y asegúrese de que los suministros estén al día, o retenga una pequeña cantidad para hacerse cargo de los últimos consumos.

En los cristales es lo mismo salvo que hablamos de dos meses de fianza obligatoria en vez de uno

En los locales quise decir

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En el documento de rescisión de contrato debes especificar que dispones de un mes para devolverle la fianza. En ese mes debes descontar los suministros o cualquier desperfecto que encuentres. Le debes enviar copia de los recibos y las cuentas y justificaciones de lo que le descuentes.

Si tardas más de un mes podría exigirte intereses pero nada más.

Hablas de devolución de hacienda, supongo que te refieres a la fianza en el ivima.

Si quieres la solicitas y antes de un mes te la devuelven para que la devuelvas.

Si lo vas a alquilar de nuevo puedes dejar lafianza y compensar la nueva con la antigua.

Si necesitas algo más me dices.

Hola¡ se trata de un local comercial, supongo que serán las mismas condiciones.

      Gracias.

Si te soy sincero no estoy seguro. Yo soy casero y esa es mi responsabilidad.

La ley de arrendamiento de locales comerciales no la conozco, pero deberá ser común.

Lo siento.

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