Validez de publicación y notificación en el Testra

El cartero se equivocó y puso en acuse de recibo "dirección incorrecta" por lo que publicaron la infracción en el testra. En la carta me sancionaban por infracción de tráfico por exceso de velocidad y requerían para que identificara al conductor. Pero no me notificaron nada ni dejaron aviso. He recibido una segunda carta con una multa de 900 € por no identificar al conductor. Voy a recurrirla porque no me lo notificaron correctamente y es nulo por defecto de forma, y, además necesito saber si en éste caso la publicación en el testra es valida, porque si sí lo es, la infracción de velocidad no ha prescrito; pero si no es valida ha prescrito la infracción .

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Tendrá que acreditar que el domicilio en el que el cartero puso “dirección incorrecta”, es la correcta y por tanto un error del citado funcionario, al devolver la notificación, no dejándole ni siquiera un aviso.

La acreditación podrá realizarla presentando los recibos de la luz, un certificado de empadronamiento, etc. Además entiendo que ese domicilio conincidirá con el que figura en el registro de la DGT y en su permiso de circulación. (Presente copia de todo)

Pues bien, si es así, la publicación en el TESTRA es NULA dado que existe un defecto de forma en la notificación atribuible a la Administración y NO a Usted.

Por tanto recúrrala en el sentido indicado anteriormente y sobre todo aporte la documentación que lo acredite.

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La notificación practicada por el TESTRA es totalmente válida, y tiene un plazo de vigencia de 20 dias naturales. El recurso lo tienes mal enfocado, Mayte. De ninguna de las maneras admitirán un defecto de notificación, puesto que al parecer no tenías domicilio online y les fue devuelta la carta girada al domicilio que consta en la DGT, por lo que practicaron una notificación válida a través del TESTRA. De ninguna de las maneras el asunto es nulo por defecto de forma; al contrario, se han cumplido escrupulosamente todas las formas. Te enviaron un requerimiento para identificación del conductor y luego se triplicó una multa que podría haber sido la mitad.

Pero puedes presentar un recurso exigiendo que se abra el plazo de 10 dias para subsanación de errores, que la Administración está obligada a darte. Simultáneamente, en ese recurso, señalas quién era el conductor. Con ello retrotraerás la multa a la fecha en que te la pusieron, y te notificarán que te libras pagando 150. Encontrarás excelentes modelos de recurso en internet. Pero ojo: que sea uno que menciona el plazo de subsanación de errores del artículo 71 de la Ley 30/1992.

¡Gracias! 

Mayte, si sigues el consejo del respetado y competente compañero José Luis vas a abrir una vía estéril que terminará en una reclamación ejecutiva muy superior a los 900 euros, es decir: que el asunto puede devenir en embargo. Un acto administrativo nulo es algo que está tasado por la ley (artículo 62 de la ley 30/1992), que no tiene nada que ver con una notificación defectuosa (porque lo nulo no puede subsanarse) y que, en todo caso, tiene que estar realizado por la administración que acuerda el acto que te notifican, lo cual tampoco tiene nada que ver con Correos. El artículo 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo te dice a las claras que la notificación a través del TESTRA es absolutamente legal. Entiéndelo: no dice que NECESARIAMENTE han de notificarte por correos en correcta forma, sino que en caso de no resultar eficaz (por las razones que sea) esta notificación, se hará de otra manera. Estás cometiendo un error que te va a costar el sueldo.

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