Cancelación de datos de carácter personal

Tengo una duda acerca de la ley de protección de datos.

He solicitado la baja de dos líneas de telefonía de prepago. También he solicitado la cancelación de los datos de las mismas a través del formulario de la agencia española de protección de datos.

La compañía me informa que los datos realmente no se eliminan del todo, sino que se bloquean y que transcurrido un tiempo, que no saben cuánto es, se procede a ka supresión completa.

Mi duda es la siguiente. ¿Cuánto tiempo permanecen los datos bloqueados en los archivos de la operadora móvil hasta que se suprimen?

2 respuestas

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aquí tiene un interesante artículo: http://pedrorodriguez.blogcanalprofesional.es/cuando-se-deben-borrar-los-datos/

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En cuanto a la cuestión planteada, en el sentido de que plazo tiene el titular del fichero (Cía telefónica) para proceder al borrado físico (eliminación total) de los datos bloqueados, desde que se cancelaron los mismos a petición del interesado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en su artículo 16, no establece un plazo concreto, limitándose a establecer que será el plazo de prescripción de las posibles responsabiliades nacidas del tratamiento, para poder atender las también posibles solicitudes de datos que pudiesen realizar las administracions públicas, los Jueces o los Tribunales en relación con esas posibles responsabilidades.

Como quiera que esas posibles responsabilidades (infracciones) en que haya podido incurrir la empresa en su tratamiento pueden ser de muy diversa índole (administrativas, fiscales e incluso penales) es imposible que por la LOPD se establezca un concreto plazo para cada una de ellas. Ese plazo lo debe establecer la norma que regule concretamente la materia en la que se haya cometido la posible infracción.

En ese sentido se pronunció el Gabinete Jurídico de la LOPD, el cual considero que no soluciona el problema.

Te copio el enlace en internet del informe de la LOPD:

Informe 127/2006 - Agencia Española de Protección de Datos

Personalmente entiendo que esto crea inseguridad jurídica para la empresa, porque nunca va a saber a ciencia cierta cuando va a tener que suprimir totalmente los datos, dado que no sabe, ni nadie puede saber se cometió algún tipo de infracción o no cometió ninguna.

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