Cancelar hipoteca o contratar otra con mejores condiciones?

Compré una vivienda de protección Autonómica hace 6 años me queda por pagar 50.000€ en 24 años que me quedan a un tipo de interés de hoy del 2.41%. En este momento puedo cancelar la deuda pero entiendo que me interesa por aprovechar la desgravación y ese dinero meterlo a un depósito. Bueno tengo esa duda a ver si me podéis dar vuestra opinión.

Preguntas:

¿Cancelarías la hipoteca o contrataríais otra con un tipo de interés más bajo?

¿Las viviendas de protección autonómica tienen clausula de suelo?

2 respuestas

Respuesta
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Particularmente creo que la cuantía de la desgravación será mínima, aunque habría que calcularla. ¿La opción es comparar los intereses (menos impuestos) que se obtienen por los 50.000 euros ahorrados (un 0,30% neto como mucho?) + La desgravación (contando con que se mantenga esa norma fiscal durante 24 años, frente a lo que supone el pago del 2,41% de la deuda. Probablemente la diferencia dé para un par de refrescos, a cambio de ser propietario.

Por otro lado: si es financiación cualificada debería revisar los condicionantes de ayudas o subvenciones que puedan afectar a la decisión de cancelación anticipada. Por ello le aconsejo que lo verifique junto a un experto. No le llevará mucho tiempo ni coste, y quedará satisfech@.

Respuesta
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Si usted tiene el dinero para pagar la totalidad de la deuda, comisiones y cancelación, le recomiendo que lo haga. Dentro de 10 años, 20 o 30 años, si usted alarga la vida del enfermo terminal lo único que conseguirá es acabar pagando el préstamo en cuantía muchísimo más elevada que esos 50.000 euros de los que habla ( que entiendo se referirá a 50.000€ de amortización del capital, sin contar intereses), ya que en caso de no abonarlo ahora deberá abonar, si sigue abonando préstamo o hace una novación del que ya tiene, como mínimo los intereses ordinarios de la hipoteca, lo cual le puede hacer pagar, al final y en resumidas cuentas, desde un 30% más a un 150%, dependiendo de las condiciones financieras del préstamo. Al final de la vida de un préstamo es común que el prestatario haya pagado bastante más en intereses que en capital (capital = a lo que el banco me dió).

En cuanto a la segunda cuestión, la cláusula suelo es una condición general de la contratación que la impone el banco, no depende del tipo de vivienda. Por lo tanto, caso de que vaya a contratar de nuevo, le ruego que vaya a la firma asistida de un profesional para que no "se la cuelen" como se la han colado a tantos y tantos ciudadanos en este país (la palabrería y las medias tintas no valen de nada, y mucho menos lo que diga el notario, lo único que importa es lo que se firme en Escritura Pública). Lo importante es que usted conozca y sea informada de la existencia de dicha cláusula, en su caso, y de que usted entienda perfectamente las condiciones económicas de la misma antes de firmar nada.

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