Indemnización daños estéticos por agua

Debido a una rotura de tubería se me ha estropeado el mueble del baño. El seguro me ha pagado 54€ pero el mueble que de sebe sustituir tiene además el lavabo encastrado y hay que cambiarlo todo. Como no estaba conforme con la indemnización, el seguro me ha vuelto a llamar diciendo que no tienen obligación de indemnizarme los daños estéticos y que por deferencia me van a pagar 179€, ya que han visto muebles+lavabo por menos de ese precio en Leroy Merlin. Efectivamente los hay, pero son mucho más pequeños que el mío y de mala calidad. Mis preguntas son, si es verdad que no tienen obligación de pagar daños estéticos causados por agua y también si tengo derecho a la sustitución del mueble por uno de similares características.

Me da la sensación que quieren aprovecharse y me indemnizan con ese dinero para que me quede conforme y acepte.

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Debería usted consultar el contrato que firmó

En él figuran las coberturas y los capitales

Ahí verá qué daños están cubiertos y qué importes máximos de indemnización hay establecidos

Buenos días y gracias por la respuesta.

Lo que veo en el contrato que firmé es lo siguiente:

El mobiliario se tasará por su valor de reposición a nuevo en el mercado más próximo a la situación del riesgo, en el momento inmediatamente anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.

DAÑOS ESTÉTICOS: Cobertura en garantía básica. Hasta un 5% del capital
asegurado por vivienda expresamente designada en las Condiciones Particulares,
y siempre que se realice la reforma.

Garantías Básicas:

Daños estéticos en vivienda .................. 3.414
Mobiliario ............................................... 27.913

El problema es que no sabemos interpretar muchas veces lo que dicen los contratos y si se puede aplicar o no en determinadas situaciones. Con lo que le he expuesto más arriba ¿podría ud. darme alguna orientación?

Un saludo y muchas gracias

No comprendo cómo le dicen que no tienen obligación de indemnizar los daños estéticos, cuando en su póliza indica que sí. Otro tema es si la cantidad que le ofrecen es la justa y adecuada o no. Pero no parece correcto negar lo que, según el redactado de la póliza, sí le corresponde, para después "hacerle un favor" para que se quede usted content@. Doy por hecho que el siniestro de la rotura estaba cubierto por el seguro, ¿verdad? Lo pregunto porque los daños estéticos producidos por un siniestro que no tenía cobertura, tampoco quedan cubiertos. Pero de su exposición creo entender que sí.

Efectivamente está cubierto, pues me enviaron al fontanero e hizo la reparación.

Muchas gracias por su respuesta. 

Pues, en su lugar, me pondría en contacto con Atención al Cliente para reclamar que le envíen por escrito una respuesta a por qué se supone que no tiene cubiertos los daños estéticos, así como una argumentación al importe que finalmente le han concedido. Su póliza indica claramente que la valoración del mobiliario se hará buscando el precio de mercado de muebles de las mismas características.

Por otra parte, le aconsejo que busque muebles similares al suyo en un par de proveedores cercanos a su domicilio, para poder justificar el importe que a usted le parece razonable.

Precisamente ahora les estaba escribiendo un mensaje para que me aclaren la situación por escrito y así poder enviarle toda la información al Defensor del Asegurado.

De nuevo muchas gracias por todo

Buenos días,

Quisiera pedirte de nuevo un favor. He recibido contestación por parte del seguro y me sigue indicando que no es posible la indemnización del mueble pero acto seguido me dice que la indemnización propuesta es la que corresponde. No lo entiendo. No sé qué debo hacer a partir de aquí

En relación con el siniestro declarado en fecha 5 de noviembre de 2015 a esta Entidad, tras revisar la documentación que obra en nuestro poder, le informamos que la cobertura de Daños Estéticos, artículo 34 del Condicionado General de la póliza se extiende para restituir la armonía estética de las partes de la vivienda (continente). Indicarle que en base a lo anterior, no es posible aplicar esta garantía en el mueble del cuarto de baño de su vivienda, al tener este la consideración de mobiliario (contenido). En cuanto a la indemnización propuesta por nuestra parte, indicarle que es la correspondiente conforme a las características del elemento dañado.

Un saludo y gracias

¿Podría "colgar" en algún lugar la póliza completa para poder leerla?

El pequeño extracto de ayer no me dejó claro al 100% si los daños estéticos incluían el mobiliario, aunque quise pensar que sí. De todos modos, era extraño que el capital para daños estéticos de la vivienda fuera de unos 3400 y el de mobiliario unos 28000.

Por lo que veo (o interpreto) le están diciendo que no tiene cobertura de daños estéticos de mobiliario y que la indemnización que le dan es la que corresponde a la cobertura de daños estéticos de la vivienda (un 5% de 3414 es 170 euros, que creo que es lo que pretenden pagar).

No sé dónde colgarla, si me indica algún sitio o un correo

Por razones personales, que espero comprenda, no publico nunca mis datos de contacto.

Si tiene usted algún sitio "en la nube" (OneDrive, DropBox, etc.) podría ponerlo ahí y hacerlo público (en cuanto lo haya recuperado lo podrá usted eliminar). O puede adjuntar imágenes en este foro (aunque desconozco si existe algún límite por tamaño/cantidad).

Acabo de subir el documento, en cuanto reciba su mensaje diciendo que ya lo tiene, lo quito de Drive. El enlace es:

perdón, no se ha copiado, es éste:

https://drive.google.com/file/d/0B3ir3A_g42TecjRkOTdOZmZfdUE/view?usp=sharing 

No debe ser público, porque me indica que pida acceso al propietario o que use una cuenta que disponga de permisos.

prueba ahora

Disculpe. No he podido mirarlo hasta ahora.

Acabo de descargar el documento. Si quiere, ya puede eliminarlo.

En cuanto pueda, lo reviso, a ver si le puedo decir algo más.

Ya he revisado la póliza y me temo que tienen razón. En su primer extracto, al tratarse de diferentes fragmentos desordenados de la póliza, había pensado que las coberturas y capitales que mostraba eran específicos de los daños estéticos (y sorprendía el elevadísimo importe del mobiliario). Viendo ahora el documento completo, tiene usted contratada una cobertura de daños estéticos únicamente para el continente (daños estéticos en vivienda), de hasta el 5% del total asegurado. Tiene también cobertura para el mobiliario, pero no para los daños estéticos del mismo.

Es decir, si tiene un siniestro por agua en un baño (como en ha sido el caso), cubierto por el seguro, y para repararlo deben romper algunas baldosas, tiene usted derecho a que se le repare de forma que, dentro de lo posible, se mantenga la armonía estética del conjunto. Si no existieran baldosas razonablemente parecidas, hasta un límite de 3.414 euros podría reclamar que se le sustituyeran todas las baldosas. Sin embargo, si el siniestro ha provocado daños estéticos en un mueble, no queda cubierto.

Y la cobertura específica de daños por agua únicamente incluye los gastos para localizar y reparar la avería.

En mi opinión, no se puede hacer mucho más.

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