¿Me pueden embargar la pensión de jubilación gran invalidez?

Actualmente percibo una pensión de jubilación de gran invalidez, y el Ayuntamiento de Sevilla me ha embargado la cuenta corriente. Según el Ayuntamiento es embargable la cantidad que exceda del Salario Mínimo Interprofesional. Por otro lado he leído que las pensiones de gran invalidez son inembargables, ¿también las de jubilación de gran invalidez?

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En principio es embargable la cuantía que supere al SAlario mínimo interprofesional, no obstante un auto de la Audiencia Provincial de Madrid declara inembargable la pensión de gran invalidez. Argumenta, en un auto contra el que no cabe recurso, que es un complemento destinado a una finalidad concreta: ayudar al dependiente a remunerar a la persona que le atiende y que permite que viva con dignidad.

El tribunal considera que la decisión está relacionada con la dignidad mínima de la persona y de acuerdo con “la tutela constitucional de derechos fundamentales”.

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