Duda querella injurias con publicidad

Tengo entendido que con la ley de ahora las injurias con publicidad también es obligado haber intentado un acto de conciliación, ¿es cierto?

En caso de que alguien quiera querellarse contra alguien, ¿qué tiene que hacer primero? ¿Primero hace la querella para informar al denunciado y despues se puede hacer el acto de conciliación? ¿O cómo va?

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El presupuesto de admisión de una querella por delitos perseguidos a instancia de parte es el acto de conciliación. Se puede poner directamente la querella y después suspender las actuaciones en tanto se celebra al acto de conciliación; pero eso es una anormalidad que solo se justifica en virtud de la conservación de los actos judiciales, y nada impide hacer las cosas correctamente. Las injurias con publicidad son un tipo agravado del delito de injurias, y no están exentas del requisitos de la previa conciliación.

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