Contestación a la demanda y reconvención del caso

El sujeto 1, arrendatario de una vivienda ubicada en Cuarte de Huerva, le ha insistido en numerosas ocasiones a su casero, sujeto 2, para que le repare unas goteras aparecidas en el techo del inmueble, cuyo presupuesto de reparación asciende a 3500 euros. Puesto que su arrendador no hace más que darle largas, sujeto 1 decide finalmente interponer contra él demanda de juicio ordinario, en la que solicita la condena del demandado a llevar a cabo la reparación requerida. Tras ser emplazado para contestar, sujeto 2 formula reconvención contra su inquilino, en cuya virtud solicita el desahucio de éste por adeudar las rentas de los cuatro últimos meses. Cuestiones:

¿Consideras acertada en este caso la elección del cauce del juicio ordinario para tramitar la demanda de sujeto 1?

¿Consideras admisible la reconvención formulada por sujeto 2?

En el caso de que la reconvención se admita a trámite y, sin embargo, sujeto 1 entienda que falta alguno de sus requisitos de admisibilidad, ¿cuándo deberá ponerlo de manifiesto? ¿En qué momento procesal habrá de examinarse esa supuesta falta?

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Suena a caso práctico de Universidad...

En resumen: si dejó de pagar el alquiler, desde nuestro punto de vista el arrendador tiene las de ganar porque podrá argumentar incumplimiento de contrato con lo que, el contrato dejaría de estar en vigor, luego las adecuaciones y reparaciones de la vivienda no tendría que costearlas.

Si no hubiera dejado de pagar, sí estaría obligado a arreglar las deficiencias de la vivienda e incluso se le podrían reclamar daños y perjuicios.

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