Emitir factura con fecha anterior al alta de autónomo

Trabajé en verano para una empresa y seguí cobrando la prestación del desempleo (no sabía cuánto tiempo duraría y, por ende, cuánto iba a cobrar...).

Me he dado de alta de autónomos en octubre para facturar ese trabajo. En ese interín, la empresa cambió a fecha de 31 de agosto su razón social (uno de los socios se hizo con el total del capital).

El caso es que ahora, para cobrar los trabajos anteriores a esa fecha me exigen que la factura esté datada el 31 de agosto, cuando yo aún no estaba dado de alta de autónomos.

¿Es legal hacerlo? ¿Tiene alguna consecuencia negativa? ¿Puede afectarme al dinero percibido en su momento por la prestación de desempleo?

3 Respuestas

Respuesta

No es legal como tal, pero bueno si va a ser una factura, no creo que tengas muchos problemas.

¿Qué importe de factura va a ser?

Gracias por tu respuesta!

Es una factura algo inferior a 3.000 euros. A la vez, pasaría que, siendo la factura número 2, iría con fecha anterior a la número 1... 

¿Qué problemas podría tener? ¿Podrían exigirme la devolución de la prestación del desempleo? 

Gracias de nuevo

Haber, para no liar las cosas, haz la factura con fecha de Agosto, y la contabilizas como si fuese del 4º Trimestre y ya está.

Respuesta

Desde mi `punto de vista, es distinto a la de Asesoría Online GRG.

Legalmente nadie puede hacer factura sino esta dado de alta ni en Hacienda ni en la Seguridad Social.

Primero: Hacienda si descubre que esa factura es de agosto y usted se dio de alta en Octubre, le va a pedir cuentas.

Segundo: Si usted ha estado trabajando y cobrando desempleo, y lo averigua el SEPE, le pedirá la parte proporcional que se ha cobrado usted y no le corresponde + Demora + intereses.

Tercero: la Seguridad Social si se entera, pasaría lo mismo, sanción y reclamo de dichos meses no dado de alta como autónomo.

Al fin y al cabo, hoy día todas estas administraciones están comunicadas, por lo que si una se entera las demás lo sabrán.

Otra cosa, antes, hace años, si uno ganaba menos de 3.000€ se decía que no había problemas, porque no se declara en el modelo 347, y ésto hacia que Hacienda no se enteraba (pero todo ha cambiado).

Hacienda dice, que aunque usted facture un céntimo tiene que declararlo, ya que eso tiene un IVA, y ese IVA le corresponde al Estado Español. Aunque usted no haya cobrado la factura. Ellos quieren ese IVA, y les da igual que usted no lo haya cobrado.

Tenga en cuenta todo ésto. Ya que así es la Ley en España.

Gracias por explicarme las consecuencias posibles, ¿pero tiene alguna solución que aportar? La empresa es la que me exige emitir esa factura con otra fecha por el cambio en la razón social.

La única solución es hablar con la empresa y llegar a un acuerdo. Si la empresa la ha comprado un socio, lo único que cambia es la razón social. Hable con ellos. Hablando se entiende la gente.

Coméntele, que estamos en 4trimestre, y que ha usted le afectaría negativamente con sanción,... Hacer factura en angosto. Así no debe ponerle pegas.

Si tiene dudas llámenos y nosotros le gestionamos todo. Nuestra web es: www.abogadosmalagacentro.com 

Respuesta

Como te contesta marzul123 usted ha realizado mal las cosas y ahora puede ser sancionado. Y costarle mucho más del beneficio que haya tenido.

En el modelo 390 se comunican las facturas por trimestres, y muchas empresas están obligadas a comunicar las facturas mensualmente a la Agencia Tributaria, por lo tanto, si no cuadran será requerido para aclararlo. O incluso, si le realizan una comprobación por "rutina" a usted o a la otra empresa.

Le recomendamos que hable con la empresa y le emita la factura con fecha actual y con los datos actuales de la empresa...

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