Despido al día siguiente de baja común. ¿Qué pasa ahora?

Llevo desde Mayo de este año en una empresa contratada por obra (ilegal porque desempeñaba las funciones de la empresa) a fecha de este 21.10.2015 mi medico me da la baja por ansiedad después de varias crisis durante el mes ( yo no quería cogerla porque sabían que me despedirían ) y así, fue. A los dos días el 23.10.2015 recibo un burofax con el despido a fecha del día siguiente a la baja 22.10.2015. Ahora tengo entendido que me seguirá pagando la mutua, ¿pero si no tengo el año cotizado? ¿Me pagaran igualmente? Yo si voy al paro al ser menos de un año no tengo derecho pero me lo conceden porque la ultima vez de los 6 meses que me correspondía gaste solo 1 mes y empecé de nuevo a trabajar y si ahora arreglo los papeles cobraría ese paro antiguo. Mi pregunta es la siguiente:

¿La mutua me pagaría según la base de cotización de esta empresa aunque no me pertenezca paro o me pagaría según lo que me corresponda de paro del que tengo guardado que no termine de gastar?

¿Y si me pagan de esta base de cotización se descuenta del paro que ya tengo guardado?

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En primer lugar para seguir cobrando la baja, debes presentar lo que se llama el pago directo a la mutua o la entidad responsable del pago de la baja.

En el caso que sea derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se te resta de los días de paro que te quedan.

En el caso de que la baja sea derivada de enfermedad común, te seguirán pagando como si solicitaras el paro, asimismo se te consumirán los días de paro, y si tras finalizar los días de paro continuases de baja, seguirías cobrando pero a razón del subsidio por desempleo. Por lo tanto viene a ser lo mismo en tu sitaucion estar de baja o estar en el paro.

A parte del tema de la baja, debes asegurarte de lo que te ha pagado la empresa es lo que realmente te corresponde, (indeminizacion y finiquito).

Gracias por responder tan rápido. Yo no tengo derecho a paro pues solo he trabajado 5 meses el único paro que tengo es uno que cogí este año y que deje a medias por empezar a trabajar en este. Por eso no se si el importe sera el del antiguo paro y se descuenta o cobrare según lo cotizado en esta ultima empresa. 

Lo de despido y finiquito pues lo voy a reclamar puesto que el contrato era por obra y mi puesto era el mismo que las funciones de la empresa y el despido fue con finalización de obra justo al día siguiente de la baja ¿casualidad? Así que no hubo indemnización tampoco. 

Por eso mi duda ahora era la primera pregunta de que importe pagaran si yo paro no tengo sino el que interrumpi esos 5 meses. 

Si que tienes derecho al paro, puesto que si la última vez que lo solicitaste si que tenias derecho y te lo concedieron por una duracion de seis meses y solo consumiste uno, el paro restante no se pierde, se acumula con los periodos que se generen en un futuro, en tu caso, con los periodos que hayas generado durante tu prestación de servicios con esta última empresa que recientemente te ha despedido. Para hacer el cálculo de la prestación por desempleo, el SEPE, tendrá en cuenta las cotizaciones de tu último trabajo, mientras que la duración será de 5 meses más lo que hayas generado.

Por lo tanto, respondiendo a la pregunta que planteas, el importe de la baja tiene que ser acorde con tus cotizaciones en la empresa.

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