Puedo acceder al parking por el ascensor

Hace meses alquile un parking en una comunidad colindante a la mía, el propietario del parking me dio llaves del portal, mando del parking y llaves del ascensor para bajar, el problema es que uno de los vecinos me negó la entrada por el portal, yo mire mas o menos con mi abogado y me dijo que tenia todo el derecho a usar el ascensor, ya que se me había alquilado con pleno derecho a usarlo, hoy me ha llamado el administrador y me ha dicho que no podía usarlo, ya que en las escrituras el ascensor tenia llave precisamente para que nadie ajeno al edificio pudiera usarlo, pero segun tengo entendido si el propietario tiene vivienda, tengo sus mismos derechos, mi pregunta es... Es así, ¿puedo hacer uso? ¿Realmente el administrador tiene razón cuando dice que si tiene llave el ascensor para que no pueda ser usado por personas que no residan en el edificio?

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Habría que consultar qué dice exactamente la documentación de la Comunidad. Sin embargo, en mi opinión, tal como Ud. manifiesta, tendría los mismos derechos que un propietario si hubiera Ud. alquilado una vivienda con párquing, pero no alquilando únicamente una plaza. Por poner un ejemplo, sería como decir que por haber alquilado el garaje, tendría Ud. derecho a usar la piscina (en caso de que hubiera), por tener los mismos derechos que el propietario. Naturalmente, no es lo mismo la piscina que el ascensor, dado que éste le facilita a Ud. el acceso al elemento que tiene alquilado. Aún así, pienso que si está estipulado en los estatutos de tal manera que nadie que no resida en la Comunidad pueda usar el ascensor, poco puede hacer, salvo quejarse a la persona que le alquiló la plaza por no haberle informado correctamente.

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Según el administrador, en las escrituras dice que el ascensor tiene llave por eso, de estatutos no me dijo nada, que era donde realmente pensaba yo que debía decir algo al respecto, solo me dijo que en las escrituras decía que el ascensor tenía llave al parking y se da por echo que solo es para propietarios de pisos, yo siempre pensé que era para evitar robos..

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Es correcto. Él te ha cedido sus derechos frente a ese inmueble y por lo tanto mientras exista ese contrato vigente tienen que reconocerlo. El otro elemento que debe tenerse presente es que solo puedes utilizar el portal para acceder allá no para deambular por la propiedad, cosa que no creo que lo hagas, y entonces puedes hacer un documento escrito comprometiéndote a respetar las zonas comunes y solo utilizaras el portal para ir al parking.

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