¿Puede facturar una empresa cuyo Administrador no paga Autónomos?

Caso:

La empresa (una S.L.) sólo tiene un cliente, por cuyos servicios se le facturan 300€ al mes. Presenta los IVAs correspondientes y el impuesto de sociedades, que lógicamente sale negativo.

El Administrador único de la sociedad no paga la cuota de Autónomos; trabaja por cuenta ajena para otra empresa.

Dudas:

1 - ¿Puede la empresa seguir emitiendo mensualmente esa factura a ese cliente?.

2 - En caso negativo, ¿habría qué renunciar a ello y dejarla sin actividad?.

3 - O por el contrario, ¿podría acordarse con el cliente la facturación (por ejemplo) trimestral, y que el Administrador sólo pagara la cuota ese mes?

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Respuesta
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Los administradores de las sociedades, han de estar dados de alta en la seguridad social, normalmente en el régimen de autónomos, aunque depende de varias circunstancias, como el porcentaje de participación. Esto no es incompatible con estar dado de alta también en el régimen general. En este caso estaría en pluriactividad y debería comunicarlo a su empresa, para no pagar conceptos duplicados o pedir la devolución de los mismos.

La sociedad como tal, ha de emitir las facturas y liquidar sus correspondientes impuestos... No se puede dar el alta y la baja de autónomo, pues esto supone dar de baja también en actividad de la sociedad... y por lo que indica los servicios los presta durante todo el año, aunque se facturen mensualmente, trimestralmente, o anualmente...

Gracias por su rápida respuesta.

Me queda en todo caso una pequeña duda, la relativa al punto 3, ¿podría "solaparse" una facturación al cliente, pongamos trimestral, a un proceso de alta-baja en Autónomos con la misma cadencia?.  Al menos... por un tiempo.

Nosotros no le podemos recomendar esto, pues seguramente esto supondrá una inspección de Hacienda, al realizar altas y bajas sucesivas. Pero en principio usted se puede dar de alta y de baja, para lo que necesita también hacerlo en Hacienda, pues ha de aportarlo a la seguridad social.

Y durante los periodos de baja, no podrá deducir los gastos...

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