¿Se puede cobrar la pensión de forma anticipada en pago único?

Para empezar les muestro mi total ignorancia del tema, por lo cual he decidido informarme aquí. Mi tío empezó a cobrar su pensión de jubilación en mayo, y resulta que ahora se le ha diagnosticado una enfermedad con muy mal pronostico. Debido a que su deterioro hace necesario una reforma de la casa, nos planteamos si habría alguna forma de cobrar la pensión en un pago único, anticipado, para poder llevar a cabo dichas reformas. No se si estoy diciendo una barbaridad, pero es que me suena ya que a mi madre en su día le dieron a elegir entre el pago mensual o pago único. Bueno, a ver si me pueden aclarar un poco el tema.

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Efectivamente como te "barruntabas" es una "barbaridad" porque, por ejemplo, cuantos años vivirá para poder hacer el cálculo correspondiente a la capitalización de la pensión. Además y fundamentalmente es que la pensión de jubilación es una prestación enfocada a asegurar una renta VITALACIA (es decir, mientras viva) no un derecho a disponer de un capital previamente "cotizado": si se vive más de "la media" la Seguridad Social "paga" más de lo previamente cotizado y si vive menos, la SS "pagará" menos y se equilibran las cuentas de todos (no de cada uno).

Quizás la confusión venga de la prestación contributiva por desempleo ("el paro") que gestiona el SEPE (NO la SS) que en algunos casos y cumpliendo unos requisitos sí puede capitalizarse en un pago único.

No, a mi madre le ofrecieron un pago único para su pensión de viudedad de suiza, por lo que no es tan descabellado que hubiera una opción parecida en España...

No se pueden comparar los Sistemas Asistenciales (prestaciones, subsidios y jubilaciones) de países que tienen diferentes esquemas conceptuales. Las pensiones públicas de viudedad (y las de jubilación) en Suiza son mucho más complejas (lo que no quiere decir que sean ni más justas ni más elevadas) que en España, pues aunque conceptualmente en Suiza hay un sistema mixto de reparto/capitalización, tiene superpuestos tres modalidades:

1.- Pensiones de viudedad del seguro de vejez y supervivencia

Pensión de viudedad para la viuda (para el viudo es diferente, es decir hay discriminación por género)

La mujer casada, cuyo cónyuge fallece puede tener derecho a pensión de viudedad si en el momento de fallecer el cónyuge tienen hijos menores a cargo con derecho a pensión de orfandad. También podrá cobrar pensión de viudedad la viuda mayor de 45 años en el momento de fallecer el marido, siempre y cuando hubiera estado casada al menos cinco años.

La pensión de viudedad representa el 80% de la pensión de jubilación que hubiera correspondido al cónyuge difunto.

Si una persona cumple al mismo tiempo los requisitos para cobrar una pensión de viudedad y una pensión de jubilación o de invalidez, tendrá derecho a una sola pensión que será la más elevada.

En España no hay discriminación de género, ni de edad ni por haber tenido o no hijos en común. En España las pensiones de jubilación y de viudedad se suman (con el tope de la pensión máxima)

2.- PENSIÓN DE VIUDEDAD DEL SISTEMA DE FONDOS DE PENSIONES O II PILAR (No existe en España, pues nuestro sistema es de reparto puro)

La viuda puede tener derecho a una pensión de viudedad si, en el momento del fallecimiento del cónyuge tiene hijos a cargo o si es mayor de 45 años y llevaba más de cinco años casada.

La viuda que no cumpla los requisitos anteriores, puede tener derecho a una INDEMNIZACIÓN puntual equivalente a un año de pensión.

La pensión de viudedad representa el 60% de la pensión de invalidez o jubilación que le hubiera correspondido al cónyuge.

3.- PENSIÓN DE VIUDEDAD Y ORFANDAD DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE (Tampoco existe en España)

Si fallece un asegurado como consecuencia de un accidente, el cónyuge puede tener derecho a una pensión de supervivencia si tiene hijos a cargo con derecho a pensión de orfandad en el momento de la defunción del cónyuge o si está incapacitado para el trabajo, al menos, un 75%. La viuda también puede tener derecho a pensión de viudedad aun cuando no tenga hijos a cargo con derecho a pensión, siempre y cuando sea mayor de 45 años. La viuda que no tenga derecho a pensión, puede cobrar una INDEMNIZACIÓN puntual.

La pensión de viudedad representa el 40% de la ganancia asegurada. Esta pensión se reduce en la medida en que la pensión de viudedad, unida a la pensión de orfandad, alcance más del 70% del salario asegurado

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