¿Excedencia y baja voluntaria es lo mismo?

He decidido coger una excedencia para cuidar de mi hijo. Pregunto que tengo que entregar en el trabajo y me dicen que presente una hoja en la que explique que me cojo una baja voluntaria. Mi contrato es fijo discontinuo. Tengo los mismos derechos con excedencia que con baja voluntaria.? ¿Qué diferencias hay?qué debo hacer y presenta r.

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La excedencia por cuidado de hijo es el derecho que tiene todo padre y toda madre a suspender su contrato de trabajo hasta que el menor cumpla 3 años para el cuidado del mismo Normalmente las excedencias se deben solicitar con una antelación de 15 días salvo que el Convenio Laboral disponga otra cosa y siempre por escrito. Durante la situación de excedencia por cuidado de hijo, la empresa está obligada a guardar el puesto de trabajo durante un año siempre. Durante ese año podremos regresar al mismo puesto de trabajo en el mismo sitio. Si dura más de un año y se amplía hasta los tres años, la empresa nos dará un puesto de similar o parecida categoría al que teníamos antes del inicio de la excedencia. Debe, en cualquier caso, reservarnos un puesto de trabajo por lo que la negativa a readmitirnos tras esta excedencia por cuidado de un hijo conllevaría un despido que sería considerado nulo.

Por su parte, una baja voluntaria significa que tú dimites, que te quieres ir, no tienes derecho a ningún tipo de indemnización, antes de marcharte de tu empresa, tendrán que abonarte la liquidación de las cantidades que te deban. Debes exigir el finiquito correspondiente al periodo trabajado, incluyendo el salario del mes en curso, así como, la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Así mismo, en el caso de que no hayas disfrutado todas las vacaciones que te correspondan, la empresa tendrá que abonarte en metálico el equivalente a las mismas. Ten en cuenta que la posibilidad de reclamar éste concepto prescribe al año de causar baja.

Sin embargo, si no estás de acuerdo con la liquidación que realice tu empresa, no podrás echarte atrás en tu dimisión y la única alternativa será reclamar las diferencias salariales, por la vía legal en el caso de que fuera necesario.

Por supuesto, con una baja voluntaria no tienes derecho a la prestación por desempleo.

Te recomendamos que te pongas en manos de un experto para la defensa de tus derechos e intereses. Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077

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