Servicio Lanzaderas aparcamiento. ¿VPC o VTC?

Gestiono un aparcamiento cerca del aeropuerto y para el servicio complementario de transporte a mis cliente, utilizo dos furgonetas de 9 plazas, estas realizan el recorrido del aparcamiento al aeropuerto y viceversa.

La cuestión es que este servicio lo tengo subcontratado a otra empresa de transporte, propietaria de los vehículos y con sus trabajadores.

Supuestamente al realizar un transporte privado complementario (para los propios usuarios del aparcamiento, con contrato previo) no necesitaría VTC sino VPC, pero la guardia civil nos paró una furgoneta exigiéndonos una tarjeta VTC, alegando que la actividad principal de la subcontrata si es el transporte. Es decir que si las furgonetas estuvieran a nombre de la empresa que explota el aparcamiento sería VPC pero si se subcontrata el servicio a otra empresa de transporte ya es VTC.

No entiendo que diferencia puede haber, cuando el propietario del aparcamiento, con derecho a realizar un transporte privado complementario delega ese derecho en otra empresa. Seguiría siendo un transporte VPC aunque lo realice otra empresa, no estamos transportando pasajeros en la vía pública ni como actividad principal, sino complementaria, aunque se delege en otra empresa ¿Qué pensáis de este galimatías?

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