¿Qué consecuencias fiscales puede tener el poner a mi pareja como cotitular en una cuenta de ahorros?

Tengo una cuenta corriente con unos ahorros y me gustaría abrir una nueva con los mismos, en la que tanto mi pareja como yo figuremos como cotitulares (digo una cuenta nueva porque en el banco -el Santander- nos dijeron que sólo se la podía añadir a ella como autorizada, lo cual ya está hecho, y que para ser cotitulares de los ahorros, teníamos que abrir una cuenta nueva conjunta).

Conviene decir que no estamos casados ni somos pareja de hecho.

Llevamos cuatro años viviendo juntos y como yo he estado la mayor parte del tiempo en paro, sus ingresos y los gastos comunes (alquiler, facturas, etc) los gestionamos a través de una cuenta que está a su nombre. Los gastos extraordinarios se pagan mediante la cuenta en la que están los ahorros.

Ella dejará de percibir ingresos por la realización de su tesis doctoral próximamente y tendrá que apuntarse al paro hasta que finalice la misma. Por tanto, el año que viene deberá hacer la declaración de la renta al percibir más de 1500€ de dos pagadores distintos en el mismo ejercicio y previsiblemente le saldrá a pagar, pues yo me vi en la misma situación y también me tocó el correspondiente desembolso.

La duda es: al aparecer en el próximo ejercicio fiscal el dinero de los ahorros a su nombre ¿tendrá qué pagar más dinero aún? ¿Hay algún tipo de impuesto -donaciones o similar- que haya que pagar al poner el dinero a su nombre? Asímismo convendría saber si haciéndonos pareja de hecho se podría evitar que tuviese que pagar más a Hacienda en la declaración del año que viene o si se podría eliminar el impuesto de donaciones en caso de que lo hubiese.

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Los intereses generados por la cuenta de ahorros con dos titulares se imputarán al 50% a cada cotitular. La calificación de los intereses será rendimientos del capital mobiliaro, y está sujeto a un tipo de retención del 20% para 2015. Formarán parte de la Base Imponible del Ahorro, que está sometida al mismo gravamen. Por tanto, no van a suponer una mayor cantidad a pagar por sí misma.

Por ejemplo: mi mujer y yo tenemos 10.000€ en una cta cte de titularidad conjunta. Nos produce unos intereses de 1.000€ anuales. Hacienda nos imputará a cada uno 500€ como rendimientos del capital mobiliario, y habrá estado sometida a una retención (que nos practica el banco) del 20% (aproximadamente). El banco nos habrá pagado 400€ de intereses y habrá ingresado en Hacienda la retención practicada (100€), que es el gravamen al que está sometida la renta del ahorro.

En lo que atañe al ámbito estatal, ser pareja de hecho no tiene incidencia en la declaración de la renta, sin perjuicio de ciertas deducciones que pueda establecer tu Comunidad Autónoma que establezca ser pareja de hecho como requisito para poder beneficiarte de tales deducciones.

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Actualmente ustedes son una pareja de "unión Libre". Con una cartilla de ahorros por separados cada uno paga impuestos según su caso. Con una cartilla de ahorros a nombre de los dos, se convierten en socios (como si, por ejemplo, su vecinos y usted hacen una cartilla de ahorros en común para pagar los gastos de la comunidad). Usted y su pareja hacen la declaración por separado según sus características y solo en el apartado de "bienes mobiliarios" tienen que declarar cada uno que tiene esa cuenta. El banco no entiende y la divide al 50%.

Si fueran pareja "de hecho" registradas en el ayuntamiento, tiene régimen de separación de bienes, es decir, que estarían igual que en la "unión libre" para los asuntos económicos. Por ejemplo, podrían en el futuro comprar un piso juntos, pero como socios, no como un matrimonio.

En resumen, lo que tiene en la cartilla en común se declara en el apartado de "bienes mobiliarios" y no en el apartado de "Retribuciones" (de salario o ingresos ganados). Ella haría su declaración porque ha ganado dinero y usted no porque quizás no está obligado a declarar.

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